Deducción por alquiler de vivienda. Nuevo contrato de la misma vivienda pero con el cónyuge del anterior arrendador se podrá aplicar la deducción por alquiler de vivienda

Publicado: 6 noviembre, 2019

Resumen: el alquiler del mismo inmueble firmado con el cónyuge del anterior arrendador permite seguir aplicando la deducción por alquiler establecido en la DT 15ª de la LIRPF

Fecha: 16/08/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta V2191-19 de 16/08/2019

 

Hechos:

El consultante reside en una vivienda alquilada desde el año 2007, por la que viene aplicando todos los años la deducción por alquiler de vivienda habitual. Tras sucesivas prórrogas, en julio de 2019 vence el contrato y suscribirá un nuevo contrato de arrendamiento de la misma vivienda, pero con diferente arrendador, el cónyuge del precedente arrendador.

Se pregunta:

Si por el ejercicio fiscal 2019, y por el nuevo contrato, seguirá siendo de aplicación la disposición transitoria decimoquinta que permite continuar aplicando la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Criterio:

En lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento, debe señalarse que el nuevo contrato celebrado con el nuevo propietario o titular del derecho de uso o disfrute de la vivienda, se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Disposición transitoria decimoquinta. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

  1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

  1. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.

 

 

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