Deducción por familia numerosa, se puede acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho

Publicado: 1 julio, 2021

Deducción por familia numerosa.

Se puede acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho y NO EXCLUSIVAMENTE mediante el título oficial

Fecha: 24/06/2021

Enlace: Acceder Resolución del TEAC de 24/06/2021

Criterio:
Para poder aplicar la deducción por familia numerosa del artículo 81.bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), es necesario acreditar la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (LPFN) por cualquier medio de prueba admisible en Derecho y no exclusivamente mediante el título oficial de familia numerosa al que se refiere el artículo 5.1 de esta última ley.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. La responsabilidad tributaria regulada en el artículo 42.2.a). tiene carácter tendencial sin que sea necesaria la consecución de un resultado.

RESUMEN:

Fecha: 16/06/2021

Fuente:

Enlace: Acceder Resolución del TEAC de 16/06/2021

La responsabilidad tributaria regulada en el artículo 42.2.a) de la LGT tiene carácter tendencial y no depende del éxito o fracaso posterior del acto o actos de transmisión u ocultación, por lo que no dejará de declararse y ser conforme a derecho por la mera circunstancia de que el presupuesto de hecho habilitante haya sido anulado de forma privada o pública, a instancia de las partes o de terceros.

 

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