DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

Publicado: 27 septiembre, 2021

Se pregunta en qué ejercicio se aplica la deducción si en el ejercicio del desembolso o en el ejercicio en que se inscribe la escritura de ampliación de capital en el Registro Mercantil. Se aplicará la deducción en el ejercicio del desembolso

El periodo impositivo en que procederá aplicar la deducción será 2020, que es el periodo en el que se satisfacen las cantidades correspondientes por la suscripción de participaciones en la ampliación de capital de la sociedad.

Fecha: 07/07/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2023-21 de 07/07/2021

 

HECHOS:

El consultante ha suscrito un determinado número de participaciones de una sociedad limitada en una ampliación del capital social de la misma. El acuerdo de ampliación de capital se adoptó en Junta General de Socios en diciembre de 2020, elevándolo a escritura pública el mismo día. No obstante, se solicitó la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil ya en enero de 2021. Tanto la entidad como las participaciones suscritas cumplen los requisitos previstos en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF para la aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

PREGUNTA:

Teniendo en cuenta que el desembolso correspondiente a las participaciones se efectúo en 2020, cuál es el periodo impositivo en que el consultante puede aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

La DGT:

En definitiva, en aquellos casos en los que el acuerdo de ampliación de capital y el desembolso de los suscriptores de las acciones o participaciones se producen en un periodo impositivo, y la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública en la que se recogen tales acuerdos se produce en un periodo impositivo posterior, la aplicación de la deducción procederá realizarla en el periodo impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes, atendiendo a la redacción del artículo 68.1 de la LIRPF, y a la exigencia contenida en el artículo 70 de la LIRPF relativa a que las cantidades invertidas procedan de la renta generada en el periodo.

Al respecto, debemos reiterar que la aplicación de la deducción exige, en todo caso, que el acuerdo de ampliación de capital se adopte por la Junta General de Accionistas, que se otorgue en escritura pública y que se proceda a su inscripción en el Registro Mercantil.

En el caso planteado, y partiendo de la hipótesis de que la sociedad y las participaciones adquiridas cumplen todos los requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la LIRPF, el periodo impositivo en que procederá aplicar la deducción será 2020, que es el periodo en el que se satisfacen las cantidades correspondientes por la suscripción de participaciones en la ampliación de capital de la sociedad.

 

Si te ha interesado ... compártelo !