DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
IRPF. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. El TEAC unifica criterio respecto a la deducción por inversión en vivienda habitual para el caso de contribuyentes que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron.
Fecha: 22/04/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 22/04/2024
Esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aborda una cuestión de unificación de criterio relacionada con la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF. El conflicto surge entre varios tribunales económico-administrativos regionales (TEAR), que han emitido resoluciones divergentes sobre si los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013, pero que no aplicaron la deducción en períodos anteriores a esa fecha, pueden acogerse al régimen transitorio que permite continuar con la deducción.
Antecedentes del conflicto:
TEAR de Cataluña: Considera que, aunque el contribuyente no aplicó la deducción antes de 2013 debido a que no estaba obligado a declarar por no tener rentas, puede acogerse al régimen transitorio.
TEAR de la Comunidad Valenciana: Sostiene que la deducción solo es aplicable si el contribuyente la practicó en algún ejercicio anterior a 2013, incluso si no estaba obligado a declarar.
TEAR de Aragón: Determina que el contribuyente puede aplicar la deducción aunque no lo hubiera hecho en 2012, ya que en ese año no obtuvo ingresos suficientes para generar cuota.
TEAR de Andalucía: Concluye que el contribuyente puede acogerse al régimen transitorio si tenía derecho a la deducción antes de 2013, aunque no la hubiera aplicado.
Decisión del TEAC:
Criterio:
El TEAC acuerda unificar criterio que va a alcanzar a la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron.
Siendo el criterio que se fija el siguiente:
Primero. Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.
Segundo. Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.
Tercero. Que no podrán aplicarla, aquéllos que estando obligado a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla.
Cuarto. Que cuando la falta de cuotas que impidió la práctica de la deducción antes de 2013 obedezca a un error, habrá que estar las circunstancias del caso, en los términos antes expuestos.
Artículos en los que se basa esta Resolución:
Ley 35/2006, del IRPF
Disposición Transitoria Decimoctava: Regula el régimen transitorio para la deducción por inversión en vivienda habitual, tras la eliminación de esta deducción a partir del 1 de enero de 2013, estableciendo los requisitos para su aplicación en ejercicios posteriores.
Artículo 68.1.2º: Se refiere a la deducción por inversión en vivienda habitual, incluyendo la excepción para aquellos contribuyentes que ya hubieran disfrutado de la deducción por adquisición de una vivienda anterior, permitiendo la deducción cuando las cantidades invertidas en la nueva vivienda superen las anteriores.
Sentencias del Tribunal Supremo:
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2023 (Rec. Casación 6555/2022): Aporta doctrina sobre la interpretación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2020 (Rec. Casación 5609/2017): Se refiere a la interpretación de la deducción por inversión en vivienda habitual en términos favorables a su reconocimiento.
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