IRPF 2015. Deducción por inversión en vivienda habitual. Vivienda adquirida por un matrimonio en 2006, durante 2013 fallece un cónyuge y el supérstite queda con 50% de propiedad y un 50% de usufructo. Se admite la deducción del 100%.
La viuda puede aplicar la deducción por inversión de vivienda habitual correspondiente al 100% porque se adquirió originariamente en plena propiedad por ambos cónyuges en pro indiviso por la sociedad conyugal. La desmembración del dominio no es voluntariamente sino por la muerte de uno de ellos.
Fecha: 30/07/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a RTEAC de 30/07/2020
Criterio:
Habiendo admitido el departamento de Gestión Tributaria en un procedimiento de comprobación limitada el 50% de la deducción por adquisición de vivienda, el TEAR admite la correspondiente al 100% porque:
– Se considera adquisición antes de 2013 (aplicación por analogía del criterio para determinar el cómputo del plazo de tres años para consideración de vivienda habitual, TEAC 10/09/2015, RG 00/06331/2013).
– Pese a ser usufructuaria, la vivienda habitual se adquirió originariamente en plena propiedad por ambos cónyuges en pro indiviso para la sociedad conyugal, y, constituyendo aquella la vivienda habitual de ambos y de sus hijos menores, sobreviene la desmembración del dominio, no voluntariamente, sino mortis causa por el fallecimiento de uno de los cónyuges, y la vivienda sigue constituyendo la residencia habitual de la unidad familiar (criterio TEAC 08/05/2014, RG 00/00990/2012, reforzado por indicaciones realizadas por la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria de 15 de julio de 2014, que aporta la reclamante, aclarando, entre otras cuestiones relativas a la resolución del TEAC, que la deducción es aplicable también respecto al usufructo).
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