Una vez finalizada la duración del régimen especial por el que optó, conocer si puede aplicar, en sus declaraciones del IRPF, la deducción por inversión en vivienda habitual al amparo del régimen transitorio existente para esta deducción.
Consulta V0675-18 de 14/03/2018
Después de residir durante años en el extranjero, la consultante regresó a España en el año 2010 y, a efectos de su tributación por el IRPF, comunicó a la Agencia Tributaria su opción por el régimen especial de tributación por el IRnR aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
En octubre de 2011, la consultante adquirió, mediante financiación ajena, una vivienda en España, en la que fijó su residencia habitual.
Al no permitirlo el citado régimen especial, en sus declaraciones por el IRPF no efectuó deducción por la adquisición de dicha vivienda.
De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
En el presente caso, y en relación con la vivienda adquirida en el año 2011, a la consultante no le resulta aplicable el citado régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, dado que no cumple el mencionado requisito de haber practicado la deducción por su adquisición en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, por lo que, en consecuencia, no podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho en los períodos impositivos posteriores al último en el que le fue aplicable el régimen especial regulado en el artículo 93 de la LIRPF.
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