La consultante tiene un hijo menor de tres años que asiste a un centro de educación infantil autorizado desde el 1 de septiembre de 2018.
Resumen: para el cálculo del importe máximo para el ejercicio del incremento de la deducción por maternidad cuando el menor de 3 años que ha estado matriculado desde el 1 de septiembre hasta el final de año: será el resultado de multiplicar el importe máximo del incremento de la deducción, 1.000 euros, por 4/12, que son los meses completos en los que el niño ha estado matriculado, respecto al número total de meses del año.
Fecha: 13/09/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder Consulta V2430-19 de 13/09/2019
CUESTIÓN:
Forma de computar el límite de 1.000 euros de incremento de la deducción por maternidad, en función de los meses en los que el hijo ha estado en la guardería, y teniendo en cuenta que parte de los gastos satisfechos en dichos meses están exentos por corresponder a retribuciones en especie satisfechas por la empresa en la que la consultante trabaja.
La DGT:
Por lo tanto, el importe máximo para el ejercicio 2018 del incremento de la deducción por maternidad aplicable en el presente caso, partiendo de las hipótesis de que se han cumplido los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del citado artículo 81 de la LIRPF, y de que el niño ha estado matriculado en 2018 desde 1 de septiembre de 2018 hasta final de año y por meses completos, será 333,33 (el resultado de multiplicar el importe máximo del incremento de la deducción; 1.000 euros, por 4/12, que son los meses completos en los que el niño ha estado matriculado, respecto al número total de meses del año).
En el presente caso, dicho límite de 333,33 euros no pondrá superar a su vez dos importes: los gastos totales anuales satisfechos a la guardería o centro de educación infantil autorizado, incluyendo en dicho cómputo tanto los satisfechos por meses completos como los correspondientes a meses incompletos, y sin incluir los importes satisfechos por la empresa empleadora de la consultante correspondientes a retribuciones en especie; y las cotizaciones anuales totales satisfechas a la Seguridad Social, correspondan o no a los meses en los que el niño ha estado matriculado y satisfechas con posterioridad al nacimiento.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF
Artículo 81. Deducción por maternidad.
- Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.
- El importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
A estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley.
- La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en dicho apartado y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
El incremento de la deducción previsto en el apartado 2 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos de los apartados 1 y 2 anteriores, salvo el relativo a que sea menor de tres años en los meses a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 anterior, y tendrá como límite para cada hijo tanto las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, como el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
A efectos del cálculo de estos límites se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
- Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono del importe de la deducción previsto en el apartado 1 anterior de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
- Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono y las obligaciones de información a cumplir por las guarderías o centros infantiles.
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