IRPF. Deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla, art. 68.4 1º de la Ley 35/2006, de IRPF. Se aplica la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a quien se desplaza temporalmente con pernocta sin vocación de permanencia. Aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2020 (rec. casación 1735/2019).
Fecha: 24/07/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 24/07/2023
Criterio:
No cabe negar la condición de contribuyente con residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, a efectos de la deducción del artículo 68.4.1º de la LIRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla), a quien se desplaza temporalmente a dichos territorios por motivos laborales o de otra índole sin una particular vocación de permanencia o de arraigo en ellos. Basta, pues, para tener tal condición el hecho de «residir o morar como realidad material y efectiva» en Ceuta o Melilla, entendida esta expresión como el mero vivir o residir temporalmente en dichos territorios con pernocta incluida.
Unificación de criterio
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