IRPF 2023. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. Como consecuencia de un Informe de la DGT de 8 de febrero de 2024, que no está disponible en la web, la AEAT ha incorporado nuevas Consultas INFORMA en relación con esta deducción, aplicables en la próxima declaración correspondiente al año 2023.
Fecha: 28/02/2024
Fuente: web de la AEAT
¿En algún caso es aplicable la deducción por maternidad al padre o tutor?
Sí. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o tutor, este tendrá derecho a la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos exigidos para poder aplicar la deducción en el momento del nacimiento del menor.
Esto es, el padre supérstite o tutor con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciba prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, tendrá derecho a la deducción por maternidad pendiente (la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el hijo alcance los tres años de edad).
El reconocimiento del derecho a la deducción en este caso no dependerá del derecho a la deducción previo de la madre.
¿A partir del 1 de enero de 2023 quiénes tienen derecho a la deducción por maternidad?
A partir del 1 de enero de 2023 tendrán derecho a la deducción las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo por descendientes en las que concurra alguna de las siguientes situaciones:
- Que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
- Que en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
Artículos Relacionados
- Nuevas preguntas sobre IRPF incorporadas al INFORMA en el mes de mayo de 2025
- El reembolso de desplazamientos a jugadores aficionados constituye rendimiento del trabajo sujeto a gravamen
- Mantenimiento de la deducción por inversión en vivienda habitual en caso de subrogación hipotecaria con ampliación de capital