Fecha: 23/06/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Acceder Resolución del TEAC de 23/06/2022
Criterio:
Los servicios prestados por una entidad bancaria consistentes en ofertar y, en su caso, contratar con el cliente de la entidad derivados financieros están sujetos a IVA. La entidad bancaria debe incluir en el denominador de la prorrata las diferencias positivas, esto es, los resultados que generen plusvalías, mientras que cuando generen una minusvalía (diferencia negativa) habrán de incluirse en la prorrata a valor cero. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en la sentencia de 18 de mayo de 2020, recurso de casación n.º 4166/2017.
Reitera el criterio del RG: 00-00993-2018 (20-09-2021).
Artículos Relacionados
- El TEAC refuerza la aplicación directa del principio antiabuso y consolida la teoría del “sabía o debía saber” en devoluciones de IVA
- Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de enero DE 2026
- La reducción del 30 % por rendimientos irregulares en la actividad de abogado exige acreditar la no habitualidad en su obtención

