Deducibilidad de la retribución de los administradores

Publicado: 23 diciembre, 2024

DEDUCIBILIDAD RETRIBUCIÓN ADMINISTRADORES

IS. La DGT asume el criterio del TS, en una consulta, sobre la deducibilidad de la retribución de los administradores

Fecha: 06/09/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1927-24 de 06/09/2024

 

Hechos expuestos por el consultante

  1. La sociedad consultante es cabecera de un grupo empresarial que consolida fiscal y mercantilmente.
  2. Su actividad principal es la elaboración y comercialización de aceites y frutos secos.
  3. El consejero delegado del grupo (PF1), sin participación accionarial ni vinculación personal con los socios, percibe una retribución fija, una variable y beneficios sociales, conforme a un contrato de alta dirección.
  4. Los estatutos establecen que la retribución de los administradores incluye:
  • Una retribución fija aprobada por la junta general de socios.
  • Una cantidad variable, calculada como un porcentaje de los beneficios antes de impuestos, con un máximo del 6%.

Cuestiones planteadas

  1. ¿Debe considerarse la retribución variable que percibe el Consejero Delegado como participación en beneficios según el artículo 218 de la Ley de Sociedades de Capital o como retribución por cumplimiento de objetivos?
  2. Si se considera participación en beneficios, ¿es deducible el gasto fiscalmente cuando se calcula sobre el resultado antes de impuestos del grupo consolidado?
  3. ¿Podría deducirse esta retribución si cumple con los requisitos de la normativa contable y ha sido aceptada por el Registro Mercantil?

 

Respuesta de la Dirección General de Tributos (DGT)

  1. Análisis jurídico:
  • Conforme al artículo 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la base imponible parte del resultado contable, ajustado por los preceptos fiscales.
  • El artículo 11 de la LIS regula la imputación temporal de ingresos y gastos en el período de devengo.
  • El artículo 15 f) de la LIS excluye como deducibles los gastos contrarios al ordenamiento jurídico, aunque limita esta exclusión a infracciones graves como sobornos.
  • La DGT, basándose en la doctrina reciente del TS, estima que no todos los incumplimientos del ordenamiento jurídico implican automáticamente que un gasto sea considerado no deducible a efectos fiscales.
  • Establece que la expresión “actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico”, utilizada en el artículo 15 f) de la LIS, no debe interpretarse de manera expansiva o automática. Solo ciertos incumplimientos graves (como sobornos o conductas similares) podrían calificar como gastos contrarios al ordenamiento jurídico, y no cualquier irregularidad mercantil.

 

  1. Conclusión:
  • La retribución será fiscalmente deducible si cumple con los requisitos legales de inscripción contable, correlación con ingresos, justificación documental y ausencia de contradicción con normas específicas de la LIS.
  • La DGT invoca jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (13 de marzo de 2024, 9078/2022), que permite la deducibilidad fiscal de retribuciones no estatutarias siempre que se acrediten y no constituyan actos contrarios al ordenamiento jurídico.

 

Lista de artículos citados y su aplicación

Artículo 10.3 LIS: Base imponible ajustada por preceptos fiscales.

Artículo 11 LIS: Devengo e imputación de gastos.

Artículo 15 LIS: Gastos no deducibles.

Artículo 218 Ley de Sociedades de Capital: Participación en beneficios de administradores.

 

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