DEDUCIBILIDAD RETRIBUCIÓN ADMINISTRADORES
IS. La DGT asume el criterio del TS, en una consulta, sobre la deducibilidad de la retribución de los administradores
Fecha: 06/09/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1927-24 de 06/09/2024
Hechos expuestos por el consultante
- La sociedad consultante es cabecera de un grupo empresarial que consolida fiscal y mercantilmente.
- Su actividad principal es la elaboración y comercialización de aceites y frutos secos.
- El consejero delegado del grupo (PF1), sin participación accionarial ni vinculación personal con los socios, percibe una retribución fija, una variable y beneficios sociales, conforme a un contrato de alta dirección.
- Los estatutos establecen que la retribución de los administradores incluye:
- Una retribución fija aprobada por la junta general de socios.
- Una cantidad variable, calculada como un porcentaje de los beneficios antes de impuestos, con un máximo del 6%.
Cuestiones planteadas
- ¿Debe considerarse la retribución variable que percibe el Consejero Delegado como participación en beneficios según el artículo 218 de la Ley de Sociedades de Capital o como retribución por cumplimiento de objetivos?
- Si se considera participación en beneficios, ¿es deducible el gasto fiscalmente cuando se calcula sobre el resultado antes de impuestos del grupo consolidado?
- ¿Podría deducirse esta retribución si cumple con los requisitos de la normativa contable y ha sido aceptada por el Registro Mercantil?
Respuesta de la Dirección General de Tributos (DGT)
- Análisis jurídico:
- Conforme al artículo 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la base imponible parte del resultado contable, ajustado por los preceptos fiscales.
- El artículo 11 de la LIS regula la imputación temporal de ingresos y gastos en el período de devengo.
- El artículo 15 f) de la LIS excluye como deducibles los gastos contrarios al ordenamiento jurídico, aunque limita esta exclusión a infracciones graves como sobornos.
- La DGT, basándose en la doctrina reciente del TS, estima que no todos los incumplimientos del ordenamiento jurídico implican automáticamente que un gasto sea considerado no deducible a efectos fiscales.
- Establece que la expresión “actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico”, utilizada en el artículo 15 f) de la LIS, no debe interpretarse de manera expansiva o automática. Solo ciertos incumplimientos graves (como sobornos o conductas similares) podrían calificar como gastos contrarios al ordenamiento jurídico, y no cualquier irregularidad mercantil.
- Conclusión:
- La retribución será fiscalmente deducible si cumple con los requisitos legales de inscripción contable, correlación con ingresos, justificación documental y ausencia de contradicción con normas específicas de la LIS.
- La DGT invoca jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (13 de marzo de 2024, 9078/2022), que permite la deducibilidad fiscal de retribuciones no estatutarias siempre que se acrediten y no constituyan actos contrarios al ordenamiento jurídico.
Lista de artículos citados y su aplicación
Artículo 10.3 LIS: Base imponible ajustada por preceptos fiscales.
Artículo 11 LIS: Devengo e imputación de gastos.
Artículo 15 LIS: Gastos no deducibles.
Artículo 218 Ley de Sociedades de Capital: Participación en beneficios de administradores.
Artículos Relacionados
- Las obras de arte no pueden ser objeto de amortización a efectos fiscales
- Aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional en las estructuras holding que perciben rentas exentas
- Las obras de acondicionamiento de un local arrendado para transformarlo dejarán de amortizarse cuando se rescinda el contrato de arrendamiento