Deducibilidad de los gastos de defensa jurídica en un despido cuando ya han despedido al contribuyente

Publicado: 15 abril, 2021

Deducibilidad de los gastos de defensa jurídica en un despido cuando ya han despedido al contribuyente. Se imputará el gasto de defensa jurídica cuando sean exigibles aunque no tenga rendimientos del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos

El gasto de abogado realizado por el consultante en 2021, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo en su declaración de IRPF de 2021 (ejercicio de la factura), con el límite de 300 euros anuales, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el consultante no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen el gasto abonado

Fecha: 19/02/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0305-20 de 19/02/2021

Hechos:

El consultante fue despedido de su empresa en julio de 2020, por lo que contrató a un abogado, que le ha originado una serie de pagos. Al llegar a un acuerdo en sede judicial, el consultante ha pagado al abogado su minuta en enero de 2021, emitiéndose la factura correspondiente. En 2021, el consultante no tiene rendimientos de trabajo, ni prevé tenerlos.

La DGT:

Los gastos de defensa jurídica de un procedimiento judicial iniciado en un ejercicio y finalizado en otro, deben imputarse al período impositivo de su exigibilidad con el límite de 300 euros anuales, y ello con independencia de la imputación temporal que pudiera corresponder a los ingresos reclamados.

Respecto a la imputación temporal de estos gastos, su consideración de deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo nos lleva a la regla general de imputación que al respecto establece el artículo 14.1 de la LIRPF:

“Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

(…)”.

Conforme con esta configuración normativa, los gastos de defensa jurídica los deberá imputar la consultante al período impositivo de su exigibilidad con el límite de 300 euros anuales, y ello con independencia de la imputación temporal que pudiera corresponder a los ingresos reclamados.

En consecuencia, como el importe de los gastos de defensa jurídica fueron exigibles en enero de 2021, deben incluirse en la declaración del IRPF de 2021 con el límite de 300 euros anuales, no procediendo su integración en la declaración del IRPF de 2020.

Por tanto, dicho gasto de abogado realizado por el consultante en 2021, tendrán para aquél la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo en su declaración de IRPF de 2021, con el límite de 300 euros anuales, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el consultante no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen el gasto abonado.

 

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