GASTOS DEDUCIBLES
IS. PENSIÓN VITALICIA AL ADMINISTRADOR. La DGT avala la deducibilidad de pensiones vitalicias de administradores jubilados, condicionada al pago efectivo y la correlación fiscal
Fecha: 22/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2259-24 de 22/10/2024
Hechos expuestos por el consultante
- La sociedad consultante, una sociedad limitada, modificó sus estatutos sociales tras la jubilación de su antiguo administrador para incluir una retribución complementaria.
- Esta retribución consiste en una pensión vitalicia para aquellos administradores que hubieran ejercido el cargo durante al menos cinco años y alcanzaran la edad de jubilación. La cuantía de la pensión se acuerda en la Junta General de la sociedad.
El antiguo administrador ha declarado los pagos recibidos como rendimientos del trabajo en su IRPF.
Pregunta planteada
- El consultante pregunta si el importe abonado al antiguo administrador como pensión vitalicia, conforme a los estatutos sociales, puede ser considerado un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Contestación de la DGT:
La DGT concluye que los importes abonados al administrador jubilado pueden considerarse gastos deducibles en el IS, pero con las siguientes condiciones:
- Los gastos deben cumplir los requisitos generales de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS):
- Realidad del gasto.
- Inscripción contable.
- Imputación con arreglo al devengo.
- Justificación documental.
- La retribución de la pensión vitalicia, al cubrir contingencias análogas a las que cubren los planes de pensiones, será deducible únicamente en el período impositivo en el que se realice el pago efectivo de la prestación, conforme al artículo 14.1 de la LIS.
Fundamentos jurídicos y normativa aplicada
La DGT basa su contestación en los siguientes preceptos legales:
- Artículo 10.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
Establece que la base imponible en el método de estimación directa se calcula corrigiendo el resultado contable con las normas fiscales.
- Artículo 11 de la LIS
Regula la imputación temporal de los ingresos y gastos, debiendo reflejarse en el ejercicio en el que se produzca el devengo.
- Artículo 14.1 de la LIS
Declara no deducibles las provisiones y fondos internos para contingencias similares a las cubiertas por planes de pensiones. Sin embargo, permite su deducción en el período impositivo en el que se abonen las prestaciones.
- Artículo 89 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003)
Otorga carácter vinculante a la contestación.
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