La DGT recuerda que sólo es posible la deducción de las cuotas de IVA cuando se disponga de la factura correspondiente pudiendo interponer reclamación económico-administrativo en el TEA cuando el expedidor se negara a ello.
Fecha: 11/05/2021
Fuente: —
Enlace: Acceder Consulta V1317-21 de 11/05/2021
HECHOS:
El consultante ha sido condenado judicialmente a pagar a un arquitecto una cantidad adeudada por sus servicios, incluyendo una cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido. El arquitecto se niega a expedir factura por dicha cantidad pues alega que ya lo hizo en su momento, si bien el consultante afirma que nunca le ha sido expedida la misma ni se adjuntó a la demanda judicial. Dado que el consultante es empresario o profesional, desea deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido abonado al arquitecto en cumplimiento de la sentencia.
La DGT:
El arquitecto que ha prestado servicios por los que resulta deudor el consultante tiene la obligación de expedir y entregar una factura con ocasión de dicha prestación.
El artículo 14 del mencionado Reglamento, por otra parte, regula la expedición de duplicados de las facturas de la siguiente forma:
“1. Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos sólo podrán expedir un original de cada factura.
2.La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas únicamente será admisible en los siguientes casos:
a) Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos.
b) En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa.
3.Los ejemplares duplicados a que se refiere el apartado anterior de este artículo tendrán la misma eficacia que los correspondientes documentos originales.
4.En cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la expresión «duplicado».”
La factura y los duplicados deben ser expedidas por quien realice las operaciones sujetas al Impuesto a favor del destinatario de éstas, es decir, de la comunidad de bienes y, en su caso, de los distintos miembros que forman esta comunidad, incluido el consultante.”.
Así pues, en caso de pérdida de la factura original por cualquier causa, podrá expedirse un duplicado de la misma en los términos establecidos en el citado artículo 14 del Reglamento de facturación.
El derecho del consultante a deducir las cuotas de IVA sólo podrá ejercerlo si está en posesión de la factura.
En lo que se refiere, por último, a los mecanismos de los que dispone el destinatario cuando resulte procedente la emisión de la correspondiente factura y el expedidor se negase a ello, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 24 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, referente a la resolución de controversias en materia de facturación, el cual establece:
“Se considerarán de naturaleza tributaria, a efectos de la interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas y demás documentos a que se refiere este Reglamento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de dicha naturaleza.”.
Por lo tanto, el destinatario de la operación objeto de consulta estará legitimado para interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo que corresponda.
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