CARGAS URBANÍSTICAS DERIVADAS DE SENTENCIA
- GASTOS. Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de cargas urbanísticas, intereses y costas derivadas de sentencia judicial
La DGT confirma que los importes pagados por una sociedad por una carga urbanística derivada de una sentencia, así como los intereses y las costas procesales, pueden ser gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan los requisitos generales de imputación contable y devengo.
Fecha: 09/12/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2398-25 de 09/12/2025
SÍNTESIS: La DGT confirma que los pagos derivados de una sentencia por cargas urbanísticas, incluidos intereses y costas procesales, pueden ser fiscalmente deducibles si cumplen los requisitos contables y de devengo establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Una sociedad vendió un inmueble en 2010 y, tras un procedimiento judicial, una sentencia de 2024 la condena parcialmente a pagar una carga urbanística, además de intereses y costas procesales, cantidad que fue embargada en 2025.
La DGT concluye que:
- La carga urbanística puede ser gasto fiscalmente deducible si está correctamente contabilizada y cumple los requisitos generales de deducibilidad.
- Los intereses también son deducibles, aunque sujetos al límite de deducibilidad de gastos financieros del art. 16 de la LIS.
- Las costas procesales son deducibles porque no tienen carácter sancionador.
En cuanto a la imputación temporal, el gasto se deducirá según el principio de devengo, normalmente en el ejercicio en que se reconozca contablemente la obligación o la provisión.
HECHOS
- La entidad consultante (entidad X) vendió un inmueble en 2010.
- Posteriormente se inició un procedimiento judicial relacionado con cargas urbanísticas vinculadas a dicho inmueble.
- En octubre de 2024, una sentencia judicial condena parcialmente a la entidad al pago de una cantidad en concepto de dichas cargas urbanísticas.
- La cuantía incluye:
- el importe de la carga urbanística,
- intereses, y
- costas judiciales.
- En enero de 2025 se procede al embargo de la cantidad adeudada, incrementada con intereses y costas.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
La entidad plantea a la Dirección General de Tributos (DGT):
- Si la cantidad abonada en concepto de carga urbanística, los intereses y las costas judiciales son gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
- En qué período impositivo debe imputarse fiscalmente el gasto correspondiente.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La DGT analiza la cuestión desde dos perspectivas principales: la normativa contable (PGC) y la normativa fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
- Determinación de la base imponible: vinculación con la contabilidad
La DGT recuerda que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se calcula a partir del resultado contable, corregido por los ajustes previstos en la ley del impuesto.
Por tanto:
- El punto de partida es el tratamiento contable del gasto.
- Solo se realizarán ajustes si la normativa fiscal establece reglas distintas.
- Posible reconocimiento contable de una provisión
La DGT analiza si la empresa debió reconocer una provisión por responsabilidades cuando surgió el litigio.
Según el Plan General de Contabilidad:
- Debe reconocerse una provisión cuando:
- exista una obligación actual derivada de un hecho pasado,
- sea probable la salida de recursos económicos, y
- el importe pueda estimarse con fiabilidad.
En el caso de litigios:
- Si se estima probable un fallo desfavorable, debe reconocerse una provisión.
- Si el desenlace desfavorable no es probable, se trataría de un pasivo contingente.
La DGT señala que, con la información aportada, no puede determinar si la empresa debió reconocer una provisión antes de la sentencia.
- Deducibilidad fiscal del gasto
Regla general
La DGT concluye que los gastos derivados de la provisión o del reconocimiento del pasivo pueden ser fiscalmente deducibles, siempre que:
- estén correctamente contabilizados,
- se imputen conforme al principio de devengo, y
- no estén expresamente considerados no deducibles por la ley del impuesto.
Imputación temporal
- Si la provisión se contabilizó correctamente en su momento → el gasto será deducible en el período de su devengo.
- Si el gasto se contabiliza en un ejercicio posterior al devengo → podrá deducirse en el ejercicio de su registro contable, siempre que no suponga una menor tributación que la correcta imputación temporal.
Supuesto de ausencia de provisión previa
Si no procedía registrar una provisión con anterioridad:
- el gasto será deducible en el ejercicio en que se reconozca contablemente el pasivo derivado de la sentencia.
- Tratamiento de los intereses
Los intereses derivados de la deuda tienen naturaleza de gastos financieros, por lo que su deducibilidad está sujeta a la limitación del artículo 16 de la LIS:
- deducción limitada al 30 % del beneficio operativo,
- con un mínimo deducible de 1 millón de euros de gastos financieros netos.
- Tratamiento de las costas procesales
La DGT afirma que:
- las costas procesales no constituyen multas ni sanciones,
- tampoco son gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
Por tanto, son fiscalmente deducibles, siempre que se cumplan los requisitos generales del impuesto.
Artículos
Artículo 10.3 Ley del Impuesto sobre Sociedades
- Establece que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable, ajustado conforme a la normativa fiscal.
- Justifica que el análisis de la deducibilidad comience por el tratamiento contable del gasto o provisión.
Artículo 11 Ley del Impuesto sobre Sociedades
- Regula la imputación temporal de ingresos y gastos.
- Determina que los gastos se imputan según el principio de devengo.
- Permite deducir gastos registrados contablemente en un ejercicio posterior, siempre que no suponga una menor tributación.
Artículo 14 Ley del Impuesto sobre Sociedades
- Regula la deducibilidad de determinadas provisiones.
- La DGT destaca que no existe una prohibición específica para las provisiones por otras responsabilidades, como las derivadas de litigios.
Artículo 16 Ley del Impuesto sobre Sociedades
- Limita la deducibilidad de los gastos financieros netos.
- Por ello, los intereses derivados de la deuda judicial quedan sometidos a esta restricción.
Artículos 241 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Regulan la naturaleza jurídica de las costas procesales.
- Permiten concluir que no son sanciones, lo que favorece su deducibilidad fiscal.
Otras consultas
Consulta vinculante V3145-16 (DGT)
La propia resolución menciona este precedente, en el que la DGT ya había establecido que:
- las costas procesales no tienen carácter sancionador,
- por tanto, pueden ser gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades si cumplen los requisitos generales.
Este criterio es coherente y reiterado en la doctrina administrativa.
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