Denegación de la devolución de IVA a empresa extranjera por vulneración del derecho de defensa

Publicado: 26 febrero, 2025

TRÁMITE DE AUDIENCIA

IVA. NO ESTABLECIDOS. El TEAC anula la denegación de la devolución de IVA a empresa extranjera por vulneración del derecho de defensa. En el procedimiento de devolución del IVA a empresarios no establecidos en el TAI hay que garantizar su audiencia.

Fecha: 28/01/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 28/01/2025

 

 ANTECEDENTES Y HECHOS

  • La entidad extranjera XZ presentó solicitudes de devolución del IVA soportado en España durante los ejercicios 2021 y 2022, conforme al artículo 119 bis de la Ley 37/1992, del IVA. Las solicitudes ascendían a un total de 315.000 euros por ejercicio y correspondían a facturas emitidas por TW, S.A.D. por servicios prestados en España.
  • La Administración tributaria (ONGT) denegó las devoluciones alegando que:
  • XZ no aportó el certificado oficial emitido por las autoridades fiscales de su país (PAÍS_1) que acreditara su condición de sujeto pasivo del IVA, tal como exige el artículo 31 bis del RIVA.
  • Pese a varios requerimientos, XZ presentó documentos alternativos que no cumplían con el requisito formal exigido.
  • XZ recurrió en reposición, alegando:
  • Imposibilidad material de obtener un certificado distinto al ya aportado, pues las autoridades de su país solo expiden un tipo de certificado.
  • Vulneración del derecho de defensa, ya que la Administración omitió el trámite de audiencia, impidiéndole realizar alegaciones y aportar documentación adicional antes de dictar la resolución denegatoria.
  • La ONGT desestimó los recursos de reposición, reiterando que la documentación presentada no acreditaba los requisitos legales y que la normativa aplicable no contempla un trámite de audiencia en este tipo de procedimientos.
  • XZ interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC contra las denegaciones relativas a los ejercicios 2021 y 2022.

Fallo del TEAC

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resuelve:

  1. Estimar parcialmente la reclamación presentada por XZ.
  2. Anular los actos administrativos impugnados por omisión del trámite de audiencia.
  3. Retrotraer las actuaciones al momento anterior a la adopción de la resolución denegatoria, concediendo a la entidad reclamante el trámite de audiencia para que pueda formular alegaciones y aportar documentación complementaria.

 

El TEAC no entra a valorar el fondo del asunto (la procedencia o no de la devolución del IVA) al apreciar un defecto formal que afecta al derecho de defensa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

  1. Derecho de defensa y trámite de audiencia:
  • El TEAC enfatiza que el derecho de defensa es un principio general del Derecho comunitario y nacional, que incluye el derecho a ser oído antes de que la Administración adopte actos que puedan afectar negativamente al interesado.
  • Aunque la normativa española y comunitaria reguladora de la devolución del IVA a no establecidos (art. 119 bis LIVA y Directiva 86/560/CEE) no contempla expresamente un trámite de audiencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido en sentencias clave (C-419/14 WebMindLicenses Kft. y C-430/19 F.) que este derecho debe respetarse en todo procedimiento que pueda afectar desfavorablemente a un contribuyente.
  1. Infracción del derecho de defensa:
  • El TEAC considera que la denegación de la devolución sin permitir al contribuyente realizar alegaciones vulnera el derecho de defensa, aun cuando la normativa específica no contemple el trámite de audiencia.
  • Esta interpretación se apoya también en la Constitución Española (art. 105.c) y en la Ley 58/2003, General Tributaria (artículos 34 y 239.3), que establecen la obligación de garantizar el derecho de audiencia cuando un acto administrativo pueda perjudicar al interesado.
  1. Retroacción de actuaciones:
  • El TEAC aplica el artículo 239.3 LGT, que obliga a retrotraer las actuaciones cuando se aprecien defectos formales que hayan limitado la defensa del contribuyente.

 

Normativa aplicable

Art. 119 bis de la LIVA Regula la devolución del IVA soportado por empresarios no establecidos en España.

Art. 105.1 LGT: Establece la carga de la prueba en los procedimientos tributarios.

Art. 31 bis RIVA: Detalla los requisitos documentales para la devolución del IVA a no establecidos.

Art. 34 LGT: Reconoce los derechos del contribuyente, incluido el derecho a ser oído.

Art. 239.3 LGT: Obliga a anular actos administrativos y retrotraer actuaciones en caso de defectos formales.

Directiva 86/560/CEE: Regula la devolución del IVA a sujetos pasivos no establecidos en la UE.

Directiva 2006/112/CE (art. 171): Marco general sobre el régimen del IVA en la UE.

 

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