Denegada la modificación de la base imponible del IVA por impago en una operación entre empresario y sociedad vinculada

Publicado: 13 febrero, 2025

TRANSMISIÓN DE INMOVILIZADO

IVA. La DGT deniega la modificación de la base imponible del IVA por impago en una operación entre empresario y sociedad vinculada

Fecha: 10/12/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2539-24 de 10/12/2024

 

HECHOS

El consultante es una persona física que cesó su actividad el 31/12/2023 y, en ese contexto, transmitió el inmovilizado de su negocio a una sociedad en la que él mismo es administrador único.

  • El consultante repercutió el IVA correspondiente a la venta del inmovilizado.
  • Sin embargo, la sociedad adquirente no ha pagado el importe pactado.
  • Ambas partes han reconocido la deuda y acordado aplazar el pago hasta finales de 2031.

 

CUESTIÓN PLANTEADA

  • El consultante pregunta si es posible recuperar las cuotas de IVA no cobradas mediante la modificación de la base imponible.

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

  1. Modificación de la base imponible por créditos incobrables

El artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992 del IVA permite reducir la base imponible cuando un crédito es total o parcialmente incobrable. Para que un crédito se considere incobrable, deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Debe haber transcurrido un año desde el devengo del IVA sin que se haya cobrado.
  • Si la operación es a plazos, el impago debe persistir durante un año desde el vencimiento del plazo impagado.
  • Debe constar en los Libros Registros del IVA.
  • El destinatario debe ser empresario o profesional, o el crédito debe ser superior a 50 euros.
  • El sujeto pasivo debe haber reclamado el cobro mediante:
  • Reclamación judicial.
  • Requerimiento notarial.
  • Cualquier otro medio fehaciente.
  1. No se cumplen los requisitos para la reducción de la base imponible

La DGT concluye que el consultante no puede modificar la base imponible porque no ha realizado una reclamación formal contra la sociedad adquirente.

  • No basta con el reconocimiento de la deuda ni con el acuerdo de aplazamiento del pago.
  • Sin una reclamación judicial o notarial, el crédito no se considera incobrable a efectos del artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA.
  1. Imposibilidad de recuperar el IVA tras el acuerdo de aplazamiento

Incluso si el consultante hubiera podido modificar la base imponible, el acuerdo de aplazamiento del pago anularía la reducción, según el apartado C) del artículo 80.Cuatro.

  • Si se llega a un acuerdo con el deudor después de haber reducido la base imponible, se debe volver a incrementarla mediante una factura rectificativa.
  • En este caso, al haberse pactado el aplazamiento hasta 2031, no procedería la reducción de la base imponible.

 

Artículo

Ley 37/1992 del IVA 80.Cuatro  Regula la modificación de la base imponible en casos de impago.

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