Derecho a la deducción íntegra por descendiente con discapacidad a pesar de la falta de presentación del modelo 121

Publicado: 12 septiembre, 2024

SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN

IRPF. Cesión del derecho en favor de uno de los cónyuges. El TEAC reconoce el derecho a la deducción íntegra por descendiente con discapacidad a pesar de la falta de presentación del modelo 121, al prevalecer la voluntad de cesión del cónyuge.

Fecha: 31/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAR de Catalunya de 31/05/2024

 

Antecedentes de Hecho:

Reclamación:

  • La reclamación fue presentada el 21 de febrero de 2023 contra un acuerdo de recurso de reposición que desestimaba la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2020, presentada por el contribuyente para aplicar la deducción por descendiente con discapacidad a cargo.

Motivo de la Solicitud de Rectificación:

  • El contribuyente solicitó la rectificación de la autoliquidación, alegando que su cónyuge no cumplía con los requisitos para aplicar la deducción por descendiente con discapacidad a cargo, y, por tanto, correspondía al reclamante la deducción íntegra.

Decisión de la Oficina Gestora:

  • La Oficina Gestora denegó la solicitud del reclamante, argumentando que no se había formalizado la cesión del derecho a la deducción mediante el modelo 121, requerido por la normativa vigente para ceder el derecho a otro contribuyente.

Recurso de Reposición:

  • El reclamante interpuso un recurso de reposición, reiterando que la cesión del derecho había sido efectuada por su cónyuge, conforme al Modelo 121 presentado el 25 de octubre de 2021. El recurso fue desestimado, manteniéndose la decisión original.

Fundamentos de Derecho:

Requisitos para la Cesión del Derecho a la Deducción:

  • La normativa exige que la cesión del derecho a la deducción se formalice mediante el modelo 121, salvo en ciertos casos donde se haya optado por la percepción anticipada de la deducción. En este caso, el reclamante no presentó dicho modelo, por lo que la Oficina Gestora consideró que no se cumplían los requisitos para aplicar la deducción íntegra.

Doctrina del TEAC y Jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  • El TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecen que los defectos formales no deben implicar la pérdida de un beneficio fiscal si se acredita el cumplimiento de los requisitos materiales del derecho reclamado. La falta de presentación del modelo 121 no debería suponer la pérdida del derecho a la deducción, dado que se ha demostrado la voluntad del cónyuge de ceder dicho derecho.

Resolución de Casos Similares:

  • En casos similares, el TEAC ha reconocido el derecho a aplicar deducciones cuando se han cumplido los requisitos materiales, aunque se hayan omitido formalidades.

 

Decisión del TEAC:

El TEAC estima la reclamación presentada por el contribuyente, anulando el acto impugnado y permitiendo la aplicación íntegra de la deducción por descendiente con discapacidad a cargo, a pesar de la falta de presentación del modelo 121, dado que se ha probado la voluntad de cesión del derecho por parte del cónyuge y que la finalidad de la deducción es reducir la carga tributaria de las familias con mayores cargas familiares.

 

Artículos relacionados con esta Resolución:

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):

Artículo 120.3:

Permite a los contribuyentes solicitar la rectificación de las autoliquidaciones cuando consideren que las mismas perjudican sus intereses legítimos.

Artículo 239.4:

Establece las causas de inadmisibilidad para las reclamaciones económico-administrativas.

 

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Artículo 81 bis:

Regula las deducciones por descendiente con discapacidad a cargo, estableciendo los requisitos para que los contribuyentes puedan aplicar esta deducción en el IRPF.

Artículo 58:

Dispone sobre el mínimo por descendientes aplicable en la declaración del IRPF.

Artículo 96:

Determina los supuestos en los que los contribuyentes no están obligados a presentar declaración del IRPF.

 

Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo:

Artículo 60 bis:

Regula la cesión del derecho a la deducción cuando varios contribuyentes tienen derecho a la misma respecto de un descendiente, ascendiente o familia numerosa. Establece los procedimientos para realizar dicha cesión y los requisitos para su formalización.

 

Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre:

Artículo 3:

Indica que una vez presentada la solicitud de abono anticipado de la deducción, no será necesario reiterarla durante todo el período en el que se tenga derecho a la misma, salvo para comunicar variaciones.

 

Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero:

Artículo 2:

Establece el uso del modelo 121 para formalizar la cesión del derecho a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

 

Resoluciones y Jurisprudencia del TEAC y Tribunal Supremo:

Resolución TEAC 00-04860-2016, de 14 de febrero de 2019:

Sostiene que los defectos formales no deben implicar la pérdida de un beneficio fiscal si se cumplen los requisitos materiales.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2014 (Rec. 4496/2012):

Determina que cuando se cumplen los requisitos materiales para un beneficio fiscal, debe reconocerse, aunque se hayan omitido ciertas formalidades.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2020 (Rec. 5453/17):

Afirma que el incumplimiento formal no puede suponer la pérdida automática de la exención o del tipo reducido en el impuesto si se acredita que se cumplen los fines que dan derecho a la ventaja fiscal.

Resolución TEAC 08/02865/2018, de 26 de junio de 2020:

Reconoce el derecho a deducciones fiscales a pesar de la omisión de formalidades cuando se demuestran las condiciones materiales necesarias.

Resolución del TEAC de 24 de junio de 2021 (RG. 00-00816-2021):

Señala que la prevalencia de la situación de hecho material sobre la formal es determinante en casos relacionados con la deducción por familia numerosa.

 

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