Desestimado el recurso contra la calificación de la inscripción de la reelección de administrador único, debido a un error mecanográfico en el concepto de transferencia de provisión de fondos al RM

Publicado: 30 octubre, 2025

ERROR MECANOGRÁFICO

ERROR EN LA PROVISIÓN DE FONDOS. La DGRN desestima el recurso contra la calificación y confirma la suspensión de la inscripción de la reelección de un administrador único, debido a un error mecanográfico en el concepto de transferencia de provisión de fondos al Registro Mercantil.

La Dirección General confirma que el defecto era subsaneable, pero existente: el error en el concepto de la transferencia impidió acreditar de forma fehaciente la correcta imputación de la provisión de fondos al título que se pretendía inscribir. La fe pública notarial no puede imponerse sobre la función calificadora del registrador en estos casos.

Fecha: 24/10/2025            Fuente: web del BOE         Enlace: Resolución DGRN de 29/07/2025

 

𝗛𝗘𝗖𝗛𝗢𝗦

El notario de Tías, don Javier Jiménez Cerrajería, autorizó el 11 de marzo de 2025 la escritura de elevación a público de los acuerdos sociales de la entidad Combustibles Canarios, S.A., en la que se acordó la reelección del administrador único, el nombramiento de administrador suplente y una modificación estatutaria.

La escritura incorporaba diligencia de provisión de fondos para la publicación en el BORME conforme al art. 426 del RRM, junto al justificante de transferencia. Sin embargo, en el concepto de la transferencia constaba “Provisión BORME 401-2025”, cuando el protocolo de la escritura era el 410/2025.

El Registrador Mercantil de Arrecife, don Antonio Díaz Marquina, suspendió la inscripción por entender que no se había realizado la provisión exigida, criterio que fue confirmado por la registradora sustituta de Mogán en calificación sustitutoria.

El notario recurrió alegando que sí se había hecho la transferencia y que el error fue puramente mecanográfico, invocando la fe pública notarial y la doctrina de la irrelevancia de errores formales que no afectan a la validez del título.

 

𝗗𝗘𝗖𝗜𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗗𝗚𝗦𝗝𝗙𝗣

La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador de Arrecife.

 

𝗙𝗨𝗡𝗗𝗔𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗝𝗨𝗥𝗜́𝗗𝗜𝗖𝗢𝗦

    1. Artículo 426.1 del RRM: La falta de provisión de fondos es defecto subsanable, por tanto, puede fundar una calificación negativa.
    2. Error de transcripción: Aunque se reconoce que el error es mecanográfico (confusión entre los protocolos 401 y 410), corresponde al notario subsanarlo como autorizante del título (art. 153 RN), no al registrador asumir su corrección.
    3. Colaboración entre notarios y registradores: La DGSJFP enfatiza que cuestiones como esta deben solventarse con espíritu colaborativo, sin necesidad de judicializar o escalar innecesariamente conflictos administrativos.
    4. Notificaciones: La DGRN admite la validez de notificaciones realizadas por fax o correo electrónico, al margen del canal electrónico oficial, siempre que haya constancia de recepción y dada la realidad operativa de la digitalización administrativa.

 

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