Determinación de la forma de cálculo proporcional de los rendimientos devengados durante los días de estancia en el extranjero que no se corresponden con retribuciones específicas

Publicado: 6 septiembre, 2024

TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

IRPF. CÁLCULO. Determinación de la forma de cálculo proporcional de los rendimientos devengados durante los días de estancia en el extranjero que no se corresponden con retribuciones específicas.

 

Fecha: 19/07/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 19/07/2024

Contexto y objeto de la resolución:

Esta resolución del TEAC aborda la forma de cálculo de la renta exenta conforme al artículo 7.p) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

La cuestión controvertida es cómo calcular la exención de la renta por trabajos realizados en el extranjero, especialmente cuando las retribuciones no son específicas del trabajo en el extranjero y no se devengan por el período completo de estancia en el extranjero.

Antecedentes:

  • Un contribuyente trabajó durante 2021 para dos empresas, parte del tiempo en el extranjero. Calculó la exención de su renta basándose en un cálculo proporcional independiente para cada empleador, según los días trabajados en el extranjero.
  • La Oficina Gestora, sin embargo, realizó un cálculo conjunto, considerando el total de días en el extranjero respecto del año completo y las retribuciones de ambos empleadores.
  • El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR) sostuvo el criterio de la Oficina Gestora, indicando que la exención debe calcularse en función del total de las retribuciones anuales y el número total de días del año, sin individualizar por pagador o limitarse solo al período de trabajo en el extranjero.

Postura del TEAC:

El TEAC analizó los diferentes criterios aplicados por los Tribunales Regionales (Cataluña y Comunidad Valenciana) y otros precedentes para resolver la discrepancia:

  • Cálculo según el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) y el TEAR de Cataluña: La exención debe calcularse tomando en cuenta el total de retribuciones de todos los pagadores y los días totales del año (365 o 366 si es año bisiesto).
  • Cálculo según el criterio del TEAR de la Comunidad Valenciana: La exención debe calcularse proporcionalmente, considerando únicamente las retribuciones del trabajo efectivamente realizado en el extranjero y atendiendo al tiempo específico de cada relación laboral.

Conclusiones del TEAC:

  • Unificación de criterio sobre el cálculo proporcional: El TEAC decide que, para determinar la parte de los rendimientos no específicos que son exentos, se debe aplicar un criterio de reparto proporcional, considerando el número total de días del año solo si la relación laboral o estatutaria ha estado vigente durante todo el período impositivo.
  • En caso de duración inferior al año natural, se deberá dividir por el tiempo efectivo de duración de la relación laboral.
  • Cálculo por separado para cada pagador: Si el contribuyente ha tenido múltiples empleadores durante el año, la exención debe calcularse de forma individual para cada uno de ellos, siempre que en el marco de dicha relación se hayan producido desplazamientos al extranjero.

Implicaciones:

Esta resolución establece una interpretación más alineada con la realidad económica de las relaciones laborales y su duración, promoviendo un tratamiento fiscal más equitativo y coherente con la finalidad de la exención de los trabajos realizados en el extranjero.

Normativa aplicable:

Artículos de la Ley 35/2006 del IRPF:

Artículo 7. Rentas exentas.

Artículos del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF:

Artículo 6. Exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero

 

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