Determinación del ajuar doméstico a efectos de la presunción establecida en el artículo 15 de la Ley del ISD

Publicado: 13 noviembre, 2020

Elementos o bienes que deben entenderse incluidos en el concepto de ajuar doméstico

 

Fecha: 30/09/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceso a la Resolución del TEAC de 30/09/2020

 

Criterio:
A la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 499/2020 de 19 de mayo, rec. cas. 6027/2017), para el cómputo del ajuar doméstico no deben ser incluidos todos los bienes que integran el caudal relicto, debiendo ser excluidos los bienes que, integrando la herencia, no guardan relación con el ajuar doméstico (acciones, letras, dinero, etc).

Se reitera criterio de RG 7468/2016, de 14-07-2020

 

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