Determinar en qué momento son deducibles las derramas satisfechas por la parte reclamante a la comunidad de propietarios, por obras de conservación y reparación a llevar a cabo en el edificio, para la determinación del rendimiento del capital inmobiliario derivado de cada una de las viviendas alquiladas sitas en dicho edificio, si en el momento del pago a la comunidad del propietarios como defiende la parte reclamante o si en el momento en que la comunidad de propietarios lleve a cabo y satisfaga las referidas obras como defiende la oficina gestora, circunstancia esta última que se produce en el año siguiente.
Fecha: 30/04/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAR La Rioja de 30/04/2021
Criterio:
Conforme a lo dispuesto en el art 14.1 a) LIRPF los gastos serán deducibles en el periodo impositivo en que resulten exigibles. En consecuencia, las derramas extraordinarias satisfechas por la parte reclamante por las viviendas de su titularidad que están alquiladas, deben tener la consideración de gasto deducible, para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario generado por el arrendamiento de cada una de ellas, en el momento en que el pago de la derrama sea exigible por la comunidad de propietarios al titular de los inmuebles.
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