SUBARRIENDO DE NAVE INDUSTRIAL
IVA. Esta consulta analiza el devengo de IVA de un subarriendo de una nave por 20 años con periodo de carencia
Fecha: 31/05/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V1266-24 de 31/05/2024
Hechos
Una sociedad subarrendó una nave industrial a otra por 20 años, con rentas anuales diferenciadas para el suelo y la edificación, ambas con un período de carencia superior a un año. La subarrendataria paga trimestralmente gastos de gestión del inmueble.
Cuestión Planteada
Devengo del IVA durante el período de carencia y efectos de los pagos de gestión en dicho devengo. Solicitud de fórmula para calcular la cuota devengada si corresponde devengo cada 31 de diciembre.
La DGT:
Sujetos al IVA:
Según el artículo 4 de la Ley 37/1992, las entregas de bienes y servicios están sujetas al IVA si son realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Análisis de la Carencia:
La carencia en arrendamientos de inmuebles debe analizarse para determinar si constituye una contraprestación por bienes o servicios. La carencia pactada sin contraprestación específica implica que el devengo del IVA se produce al final del período de carencia, cuando la renta arrendaticia se hace exigible.
Exigibilidad de Renta y Autoconsumo:
Si el arrendador renuncia al cobro de la renta no pactada en el contrato, podría existir un autoconsumo de servicios sujeto al IVA.
Gastos de Gestión:
Los gastos de gestión facturados y pagados trimestralmente devengan IVA en el momento en que resultan exigibles.
Base Imponible Inicial:
- Durante los primeros años, la base imponible del IVA se corresponde únicamente con los gastos de gestión del inmueble.
- Finalizado el período de carencia, la base imponible incluirá estos gastos más la cuota de arrendamiento exigible.