Criterio:
La exigencia de la documentación o de la información que se precisa en los artículos 119 y 119 bis de la Ley del IVA y 31 y 31 bis del Reglamento del IVA por parte del órgano gestor en el seno del procedimiento de devolución no altera la naturaleza del procedimiento seguido de devolución derivada de la normativa del impuesto (cuya regulación general se encuentra en los Arts. 124 a 127 de la LGT). Ahora bien, cuando en el requerimiento se solicita más documentación o mayor información que la señalada en los preceptos anteriores, de acuerdo con la LGT estamos alterando el procedimiento de oficio, que será ahora de comprobación limitada, en el que se exige siempre el trámite de audiencia al interesado. La ausencia de dicho trámite es motivo de anulación del acto dictado por el órgano gestor y de retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior a dicho trámite.
En sentido similar RG 00/08655/2012 (22-09-2015) y RG 00/02334/2013 (16-072015), si bien referidos de actuaciones que suponen de hecho una actividad comprobadora que implica la necesidad del trámite de audiencia.
Criterio relacionado RG 00/04415/2009 (28-09-2011) sobre la finalización del procedimiento de devolución por inicio de un procedimiento de comprobación limitada.
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