Devolución adicional ocasionada, a resultas del incremento en una solicitud de rectificación de autoliquidación

Publicado: 3 diciembre, 2024

DEVOLUCIÓN DERIVADA DE LA NORMATIVA DEL TRIBUTO

  1. La devolución adicional ocasionada, a resultas del incremento en una solicitud de rectificación de autoliquidación, de la cuantía previamente aplicada de la deducción por investigación y desarrollo del artículo 35 LIS hasta alcanzar el máximo legal previsto en el artículo 39 LIS, no tiene la calificación de ingreso indebido, sino de devolución derivada de la normativa del tributo.

Fecha: 19/11/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 19/11/2024

Antecedentes y hechos que traen causa en el asunto

  • La controversia surge a raíz de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades 2019 presentada por XX S.L., que inicialmente aplicó deducciones por investigación y desarrollo (I+D+i) hasta un límite del 25% de la cuota íntegra. Posteriormente, el contribuyente presentó una solicitud de rectificación, argumentando que tenía derecho a aplicar el límite incrementado del 50% previsto en el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Tras un procedimiento de comprobación limitada, la AEAT reconoció una mayor devolución, pero negó el abono de intereses de demora, calificando la devolución como derivada de la normativa del tributo, y no como un ingreso indebido.
  • El TEAR de Cataluña, en resolución favorable al contribuyente, consideró que la devolución adicional tenía la naturaleza de ingreso indebido y, por tanto, debía incluir intereses de demora desde el momento inicial.

 

Fallo del TEAC

  • El TEAC estima el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por la AEAT. Declara que la devolución adicional reconocida como resultado de una solicitud de rectificación de una autoliquidación no constituye un ingreso indebido, sino una devolución derivada de la normativa del tributo.
  • El TEAC fija doctrina indicando que esta calificación implica que los intereses de demora sólo son exigibles si transcurren más de seis meses desde la solicitud sin que se ordene el pago, conforme al artículo 31 de la Ley General Tributaria (LGT).

 

Fundamentos jurídicos

  1. Naturaleza de las devoluciones tributarias:
  • Las devoluciones derivadas de la normativa del tributo (artículo 31 LGT) se producen cuando el exceso ingresado surge de la propia mecánica del tributo y no de un ingreso ilegal o indebido.
  • Los ingresos indebidos (artículo 32 LGT) son aquellos realizados sin base jurídica desde su origen, con un componente de ilegalidad.
  1. Diferenciación jurisprudencial:
  • El TEAC subraya que el contribuyente no cometió un error al aplicar un límite inferior del 25%, ya que esta decisión se ajusta a su libertad dentro de los límites legales. No existe una ilegalidad en la autoliquidación original ni una necesidad de regularización previa para reconocer la deducción incrementada.
  • Se cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 4 de marzo de 2022, recurso 2946/2020), que delimita los supuestos de devolución derivada de la normativa del tributo frente a los de ingresos indebidos.
  1. Calificación del ingreso en cuestión:
  • La devolución adicional responde a un exceso en la aplicación del tributo, pero los pagos fraccionados realizados inicialmente por el contribuyente eran “ingresos debidos” en el momento de su realización.
  • El TEAC considera que la decisión de aplicar un porcentaje inferior no convierte el ingreso en indebido, ya que no hubo error ni ilegalidad.
  1. Impacto de la calificación:
  • Reconocer la devolución como derivada de la normativa del tributo evita desigualdades entre contribuyentes que aplican todas las deducciones inicialmente y quienes lo hacen en una rectificación posterior.

 

Artículos aplicables

Artículo 31 LGT:

Define las devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Aplicable porque la devolución resulta de ajustes posteriores al cálculo inicial basado en la normativa fiscal.

Artículo 32 LGT:

Regula la devolución de ingresos indebidos. Analizado para determinar que no aplica en este caso al no existir un ingreso ilegal.

Artículo 39 LIS:

Establece los límites incrementados para deducciones por I+D+i, que fundamentan el derecho a una mayor devolución.

Artículo 120.3 LGT:

Regula las rectificaciones de autoliquidaciones. Es clave para entender el marco normativo que permitió la solicitud del contribuyente.

Artículo 127 LIS:

Detalla el procedimiento de devolución en el Impuesto sobre Sociedades. Aplicable al caso porque establece las bases legales de las devoluciones.

 

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