IVA. ACLARACIÓN DE UNA CONSULTA ANTERIOR. La devolución de cuotas soportadas por entidades no establecidas en relación con la adquisición de inmuebles en territorio español destinados al alquiler se obtendrá por el procedimiento general de devolución (art. 115) dentro del plazo de caducidad de 4 años, aclarando en esta consulta que puede englobar cuotas que se soportaron en ejercicios previos al cambio normativo introducido por la Ley 31/2022.
Fecha: 28/03/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0755-23 de 28/03/2023
La sociedad consultante, establecida en Francia, va a adquirir un edificio radicado en el territorio de aplicación del Impuesto, el cual destinará a arrendamiento de oficinas.
La consultante no dispondrá de medios personales o materiales propios en el territorio de aplicación del Impuesto sino que contratará una empresa especializada para que gestione dichos arrendamientos.
Aclaración de la contestación vinculante de 14 de febrero de 2023, consulta V0244-23 sobre si la consultante tiene derecho a deducir y solicitar la devolución/compensación de las cuotas soportadas por la explotación en arrendamiento del inmueble en ejercicios previos al cambio normativo introducido por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre por la vía del procedimiento del artículo 115 de la Ley del Impuesto en la medida en que no hubiera prescrito el derecho a la deducción.
En la contestación vinculante de 14 de febrero de 2023, número de referencia V0244-23, se le puso de manifiesto a la consultante, en el último párrafo de la contestación, lo siguiente:
“Bajo la nueva normativa, por tanto, el criterio manifestado en la referida contestación vinculante número V2368-21 así como en muchas otras (contestación vinculante de 27 de noviembre de 2020, número V3439-20 o la de 18 de marzo de 2022, número V0562-22), debe modificarse como consecuencia del cambio normativo, de forma que con la normativa vigente en el momento de evacuarse la presente contestación, la devolución de las cuotas soportadas por entidades no establecidas en relación con la adquisición de bienes y servicios que vayan a destinarse a la actividad de arrendamiento sujeto y no exento se obtendrá por el procedimiento general regulado en el artículo 115 de la Ley 37/1992.”.
A la luz de las conclusiones expuestas en el párrafo anterior, la consultante se cuestiona si podría ejercer el derecho a la deducción, y en su caso, devolución por el procedimiento previsto en el artículo 115 de la Ley 37/1992, de las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes y servicios cuyo devengo tuvo lugar con anterioridad al cambio normativo analizado en la contestación cuya aclaración se solicita.
La DGT:
La consultante cuenta con el plazo de caducidad de 4 años, a partir del momento en que se devengue el Impuesto, para proceder a la consignación de las cuotas deducibles correspondientes en las declaraciones-liquidaciones periódicas que, como sujeto pasivo del Impuesto, deba presentar, en virtud del artículo 84.Uno.2º, letra a), apartado d´) de la Ley 37/1992, que, en su caso, y de forma excepcional, podrían englobar cuotas soportadas por la explotación en arrendamiento del inmueble que se soportaron en ejercicios previos al cambio normativo introducido por la Ley 31/2022, en la medida en que no hubiera transcurrido del plazo de caducidad para ejercitar el derecho a la deducción previsto en el artículo 100 de la Ley 37/1992.