DEVOLUCIÓN A NO ESTABLECIDOS
IVA. El TEAC permite la devolución de IVA a empresarios no establecidos al considerar suficientes las pruebas aportadas en vía revisora.
Fecha: 27/09/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 27/09/2024 (06098/2023)
Criterio:
El pago de las facturas que documentan las operaciones por las que se soportan las cuotas cuya devolución se solicita no es un requisito expresamente establecido por el artículo 119 de la Ley del Impuesto, en relación con los requisitos contenidos en el Capítulo I del Título VIII de la misma ley para la deducibilidad de las cuotas soportadas.
La falta de justificación del pago de las facturas no es, por sí sola, suficiente para denegar la devolución de las cuotas soportadas por no acreditarse la realidad de las operaciones, sino que es preciso realizar un esfuerzo adicional en la comprobación que permita razonablemente concluir que las operaciones no se han realizado, de forma que las facturas incurren en falsedad, dado que documentarían operaciones inexistentes.
Antecedentes y hechos del caso
- El caso resuelto por el TEAC se centra en las reclamaciones de una entidad empresarial no establecida en España que solicitó la devolución del IVA soportado en varios períodos (2021 y 2022). Hacienda denegó parcialmente estas devoluciones por considerar que no se había probado adecuadamente el pago de ciertas facturas asociadas a las empresas TW y LM.
- La Administración alegó que los justificantes presentados por la reclamante no demostraban de manera inequívoca el pago de las operaciones, lo que llevó a la denegación de la devolución de ciertas cuotas de IVA.
- La entidad interpuso recursos de reposición y, posteriormente, reclamaciones económico-administrativas ante el TEAC, aportando nueva documentación como extractos bancarios, certificaciones de proveedores y detalles de pagos.
Fallo del Tribunal
- El TEAC estima la reclamación de la entidad, anulando los acuerdos de Hacienda y ordenando la devolución de las cuotas de IVA denegadas.
- El Tribunal concluye que no se puede fundamentar la denegación únicamente en la falta de justificación de los pagos, especialmente cuando la documentación aportada no evidencia falsedad o inexistencia de las operaciones subyacentes.
Fundamentos jurídicos del fallo
El Tribunal basa su decisión en los siguientes argumentos:
Carga de la prueba:
- Según el artículo 105.1 de la Ley General Tributaria (LGT), corresponde al contribuyente probar los hechos constitutivos de su derecho.
- Sin embargo, en este caso, el Tribunal concluye que la documentación aportada por la reclamante, aunque presentada en vía revisora, es válida y suficiente para justificar las operaciones y su vinculación con las facturas.
Requisitos para la devolución del IVA:
- El artículo 119 de la Ley del IVA regula el régimen especial para devoluciones a empresarios no establecidos. La normativa no exige expresamente la justificación del pago de las facturas como requisito indispensable para ejercer el derecho a la devolución, siempre que la realidad de las operaciones esté suficientemente acreditada.
Nueva aportación de pruebas:
- El Tribunal reconoce que las pruebas adicionales presentadas en fase de revisión administrativa son admisibles, siguiendo la doctrina del TJUE y resoluciones previas del propio TEAC. Estas pruebas permiten acreditar el derecho sin necesidad de mayores investigaciones.
Principio de neutralidad del IVA:
- Se recuerda que el IVA no debe constituir una carga económica para los empresarios, siempre que se cumplan los requisitos materiales del derecho a la devolución. La denegación de las cuotas soportadas sin pruebas concluyentes sobre la inexistencia de las operaciones contraviene este principio.
Artículos relevantes en la resolución
Artículo 119 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA): Regula la devolución del IVA a empresarios no establecidos.
Artículo 105.1 de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria): Establece que quien pretenda hacer valer un derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo.
Artículos 92 a 97 de la Ley del IVA: Recogen los requisitos materiales y formales para la deducción y devolución del IVA.
Directiva 2008/9/CE: Marco europeo para la devolución del IVA a sujetos no establecidos en el Estado miembro de devolución.
Referencias a resoluciones y sentencias relacionadas
Resolución TEAC de 2 de noviembre de 2017 (RG 00-00483-2015): Admisibilidad de nuevas pruebas en vía revisora si justifican materialmente la pretensión del contribuyente.
Sentencia TJUE de 16 de mayo de 2024 (C-746/22): Derecho a presentar pruebas adicionales en el marco de una reclamación de devolución de IVA.
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2021 (rec. 6012/2019): Reafirma la posibilidad de aportar documentación adicional en sede de revisión administrativa.

