DEVOLUCIÓN DE RETENCIÓN DEL 3%
IRPF. Devolución de la retención del 3 % practicada a residente fiscal por venta de inmueble sin ganancia patrimonial
La DGT aclara cómo solicitar la devolución del 3 % retenido a una residente fiscal en España tras la venta de un inmueble sin ganancia, debido a la ausencia de certificado de residencia en el momento de la transmisión.
Fecha: 14/10/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1818-25 de 13/10/2025
SÍNTESIS: La DGT (consulta V1818-25) aclara que un contribuyente que adquiere la residencia fiscal en España en el mismo ejercicio en que se le practica una retención del 3 % por venta de inmueble (como no residente), podrá incluir dicha retención como pago a cuenta en su declaración de IRPF (modelo 100).
Es imprescindible que el cambio de residencia se haya producido en el mismo ejercicio que la transmisión.
HECHOS:
- La consultante es ciudadana británica.
- Es residente fiscal en España en el año 2025.
- En dicho año, vende un inmueble en España sin obtener ganancia patrimonial.
- Se le practica una retención del 3 % en el momento de la venta.
- Esta retención se produce porque no aportó un certificado de residencia fiscal en España en ese momento.
PREGUNTA QUE PLANTEA EL CONSULTANTE:
- ¿Debe solicitar la devolución del 3 % retenido a través del modelo 100 correspondiente al ejercicio 2025?
CONTESTACIÓN DE LA DGT:
La Dirección General de Tributos indica que:
- La retención del 3 % se fundamenta en el artículo 25.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR). Dicha retención se exige cuando un inmueble en España es vendido por un no residente fiscal sin establecimiento permanente.
- Sin embargo, el artículo 99.8 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que si un contribuyente adquiere la condición de residente fiscal en España en el mismo período impositivo en el que se produjo la retención del IRNR, esta podrá computarse como pago a cuenta del IRPF.
- Si la consultante fue no residente hasta 2024 y se convierte en residente fiscal en 2025, podrá computar la retención del 3 % (a cuenta del IRNR) como pago a cuenta en su declaración del IRPF de 2025 (modelo 100), cuyo plazo comienza en abril de 2026.
Normativa:
- Artículo 25.2 del TRLIRNR (RD Legislativo 5/2004). Justifica la retención del 3 % al vendedor no residente por transmisión de inmueble en España.
- Artículo 99.8 de la Ley 35/2006 del IRPF. Permite computar las retenciones del IRNR como pagos a cuenta del IRPF cuando se adquiere la residencia en el mismo ejercicio.
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