ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y EVENTOS
IVA. PRESTACIÓN ÚNICA. El TEAC reconoce el derecho a la devolución del IVA soportado a una entidad no establecida por la prestación de servicios logísticos en eventos profesionales internacionales, acogida a la excepción al principio de reciprocidad.
Fecha: 13/05/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Resolución del TEAC de 13/05/2025
HECHOS:
- La entidad XZ Co Limited, sociedad mercantil con sede en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea, suscribió un contrato comercial con la empresa LM Co Ltd, con domicilio en otro Estado tercero, en virtud del cual se comprometía a prestar servicios integrados de organización y asistencia a eventos profesionales celebrados en España. Estos servicios incluían, entre otros, la gestión del alojamiento hotelero, el transporte de asistentes, la coordinación de servicios de restauración, y otros elementos logísticos vinculados a la participación de LM Co Ltd en un evento internacional con acceso al público, celebrado en la ciudad de CIUDAD_1 durante 2022 y 2023.
- Dichos servicios fueron prestados en el marco de una relación contractual de asistencia integral, no tratándose de una mera refacturación, sino de un servicio complejo y unitario. XZ Co Limited procedió a solicitar la devolución del IVA soportado en España, al considerar que concurría la excepción prevista en el artículo 119 bis.1.3º LIVA, por tratarse de servicios relacionados con la asistencia a un congreso de carácter comercial.
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria (AEAT) denegó las solicitudes alegando:
- Inexistencia de documentación acreditativa de la conexión entre los servicios contratados y la actividad profesional del cliente.
- Que el país de residencia de XZ Co Limited no mantenía reciprocidad de trato con España, conforme al artículo 119 bis.1.2º LIVA.
- Que la naturaleza de los servicios implicaba una refacturación a LM Co Ltd, lo cual, en opinión de la Administración, obligaba a repercutir el IVA y utilizar el régimen general de devolución del artículo 115 LIVA.
Frente a las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos, XZ Co Limited presentó reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, invocando la naturaleza integrada del servicio prestado y la aplicabilidad de la excepción legal al principio de reciprocidad.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
- El Tribunal Económico-Administrativo Central estima las reclamaciones acumuladas, declarando la improcedencia de los actos administrativos impugnados y reconociendo el derecho de XZ Co Limited a la devolución de las cuotas de IVA soportado, al entender que los servicios adquiridos se subsumen en la excepción prevista en el artículo 119 bis.1.3º LIVA, relativa a servicios conexos a ferias y congresos, quedando excluidos del requisito de reciprocidad.
Fundamentación jurídica de la estimación
- El TEAC desvirtúa el argumento administrativo sobre la refacturación, calificando los servicios como prestación única de organización de eventos profesionales, en línea con la doctrina del segmento MICE, lo cual conlleva una naturaleza compleja e integrada.
- Se concluye que tales servicios no se localizan en el TAI de conformidad con las reglas de los artículos 69 y 70 LIVA, y por tanto no están sujetos al IVA español.
- La feria internacional a la que asistía el cliente de XZ (LM Co Ltd) es un evento comercial abierto al público, encajando en el supuesto de excepción al requisito de reciprocidad del art. 119 bis.1.3º LIVA.
- El Tribunal invoca resoluciones propias anteriores (RG 6943/2017 y RG 2290/2018), así como jurisprudencia del TJUE (asunto C-114/05, Gillan Beach, y C-3/09, Erotic Center) para reforzar su decisión.
Normativa aplicable
- Artículo 119 LIVA: Marco general para devolución de IVA a no establecidos en la UE.
- Artículo 119 bis LIVA: Regula la devolución a no establecidos fuera de la UE; incluye excepciones al principio de reciprocidad.
- Artículo 115 LIVA: Vía general supletoria en caso de exclusión del régimen especial.
- Artículos 69 y 70 LIVA: Determinan la localización territorial de las prestaciones de servicios.