SOLICITUD DE RETENCIONES INDEBIDAS PARA NO RESIDENTES
IRNR. MODELO 210. Persona física que, siendo no residente en territorio español, percibe retribuciones derivadas de un trabajo íntegramente realizado en el extranjero (Italia). Se admite la solicitud de la devolución a través del modelo 210. Nos recuerda el TEAR que los excesivos rigores o exigencias formales deben evitarse, cuando, respecto al fondo del asunto, resulte claro y evidente que la pretensión aducida por un obligado tributario resulta ajustada a Derecho.
Fecha: 26/06/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Baleares de 26/06/2024
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de las Illes Balears resolvió una reclamación presentada por un no residente en España (Axy) en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) para el ejercicio de 2017. La Administración había desestimado una solicitud de devolución de retenciones indebidas sobre rentas del trabajo percibidas en Italia, alegando que la reclamación se presentó a través del modelo 210, considerado incorrecto por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
Contexto y Hechos:
- Axy, no residente en España en 2017 y trabajador en Italia, solicitó la devolución de retenciones realizadas por su empleador, que fueron ingresadas a la Hacienda española pese a que las rentas no estaban sujetas al IRNR.
- La Administración reconoció el ingreso indebido y que las rentas no estaban sujetas a este impuesto. Sin embargo, rechazó la devolución, argumentando que el modelo 210 no era el procedimiento adecuado.
Argumentos del Reclamante:
- Axy sostuvo que el modelo 210 sí era el canal correcto para solicitar la devolución de las retenciones indebidas.
Fundamentos de Derecho del TEAR:
- El TEAR concluyó que, dado que las rentas del trabajo se generaron íntegramente en Italia, no estaban sujetas a tributación en España.
- El Tribunal consideró adecuado utilizar el modelo 210 para solicitar la devolución, alineándose con resoluciones previas del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y la Dirección General de Tributos (DGT), que admiten el uso de este modelo en casos similares.
Conclusión:
- El TEAR estimó la reclamación, ordenando la devolución de las retenciones indebidas al reclamante, al considerar que se aplicaron improcedentemente a rentas no sujetas en España. Además, el Tribunal subrayó la importancia de la buena administración y de evitar formalismos excesivos cuando la solicitud es conforme a derecho.
Criterio:
1º) Las rentas obtenidas por el reclamante, no residente en España, no están sujetas a tributación en territorio español y, por tanto, las retenciones practicadas por el empleador no resultan conformes a Derecho.
2º) Resoluciones del TEAC y consultas DGT: se admite la procedencia de utilizar el modelo 210 para obtener la devolución de las retenciones indebidamente practicadas por el empleador cuando el obligado tributario ha sido no residente en España y el trabajo se ha desarrollado íntegramente en el extranjero (la OG, aceptando la improcedencia de las indicadas retenciones, deniega la devolución instada por el interesado al entender que debía haberse iniciado un procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el retenedor).
3º) Que en cualquier caso, es criterio de esta Sede (con las limitaciones que imponga la normativa aplicable en cada caso) el que deben evitarse, en la medida de lo posible, excesivos rigores o exigencias formales, cuando, respecto al fondo del asunto, resulte claro y evidente que la pretensión aducida por un obligado tributario resulta ajustada a Derecho (el principio de buena administración exige prescindir del “nomen iuris” y atender a la verdadera naturaleza de la solicitud efectuada por el interesado)
Artículos en los que se fundamente esta consulta:
Ley 58/2003, General Tributaria (LGT):
Artículo 32: Devolución de ingresos indebidos por parte de la Administración Tributaria.
Artículo 120.3: Rectificación de autoliquidaciones.
Artículo 221.4: Devolución de ingresos indebidos.
Real Decreto Legislativo 5/2004, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR):
Artículo 13: Rentas obtenidas en territorio español y su tributación en el IRNR.
Artículo 16: Procedimiento para devoluciones en caso de retenciones indebidas.