En el ejercicio 2020 se ha de tener en cuenta (según lo establecido en el art.11.1 del RD-Ley 35/2020 de Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria), que hay días que no se han de computar.
Fecha: 27/11/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: acceder a Consulta V0672-21 de 23/03/2021
Se pregunta cómo se determinan los días de ejercicio de la actividad en 2020
Para la determinación del rendimiento neto de 2020 de las actividades incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, los días que en 2020 no se computarán serán:
1º.- En el primer semestre de 2020, los días en que estuvo declarado el estado de alarma (desde el 14 de marzo al 20 de junio, es decir, 99 días). Estos días, no se computarán aunque la actividad económica se hubiese ejercido efectivamente.
Es decir, en 2020, habrá que descontar, en todo caso, 99 días.
2º.- En el segundo semestre de 2020, los días en que el ejercicio se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
3º.- Además de los períodos anteriores, tal y como se indicó en la consulta V3254-20, los días en los que la actividad hubiera permanecido cerrada. Como ya se ha expresado anteriormente, en estos días no se incluirán los días de vacaciones y de descanso semanal.
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