Procedimiento de recaudación. Responsables solidarios según el Art. 42.1.a) Diferenciación de cuando concurre una responsabilidad subsidiaria o una responsabilidad solidaria teniendo en cuenta que la norma no define lo que es conducta activa que, en el caso de los administradores como representantes sociales, podría ser tanto actos como omisiones.
Resumen: diferenciación entre responsabilidad solidaria o subsidiaria
Fecha: 24/09/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 24/09/2019
Criterio:
La responsabilidad solidaria sería aquella exigible a los administradores que desempeñen una conducta activa en la comisión de la infracción, concurriendo además dolo; mientras que la subsidiaria será exigible cuando no haya una conducta activa en la comisión de la infracción, sino simplemente culpa, pues los otros dos requisitos- comisión de una infracción tributaria por la sociedad administrada y condición de administrador al tiempo de cometerse la infracción – son comunes a ambos tipos de responsabilidad.
En el mismo sentido RG 4828-2016 de esta misma Sala.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 42. Responsables solidarios.
- Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
- a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.
Artículos Relacionados
- Las autoliquidaciones complementarias tienen plena eficacia interruptiva de la prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos
- El TEAC consagra la inembargabilidad del remanente de pensión bloqueado judicialmente por fuerza mayor
- Actuaciones realizadas por un órgano correspondiente al domicilio