Fecha: 08/10/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 08/10/2019
Criterio:
Como resulta de la normativa reguladora del impuesto, y siempre que no suponga una menor tributación, habrá de admitirse la deducibilidad de un gasto en un periodo posterior, resultando por el contrario, la imposibilidad de diferimiento de la imputación cuando de ello se derive una menor tributación.
En este supuesto, como se deriva de la autoliquidación por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009, en esos ejercicios se generaron bases imponibles negativas, por lo que la imputación de un gasto a un ejercicio posterior al que corresponde, supone la ampliación del plazo para compensar dichas bases negativas, dando lugar, por tanto, a una menor tributación. Por ello, resultaría improcedente reconocer, en 2009, la deducibilidad de un gasto que correspondió, en los términos expuestos, a 2008.
Se reitera criterio de RG: 3431-2013
Cuestión resuelta bajo la normativa del IS del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Artículos Relacionados
- La reserva de nivelación no es una opción tributaria sino un derecho autónomo
- No es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling
- La DGT avala la fusión entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio bajo el régimen de neutralidad fiscal

