El plazo se amplía hasta el 30 de mayo de 2020 aunque si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud se entiende evacuado el trámite.
Fecha: 29/04/2020
Fuente: web del Ministerio de Hacienda
Enlace: Acceder a Consulta V1151-20 de 29/04/2020
HECHOS:
El consultante manifiesta que los días 16 y 17 de marzo ha recibido dos notificaciones de embargos de sueldos y salarios aplicables a dos trabajadores.
PLANTEAMIENTO:
Plantea la cuestión de si, en el estado de alarma, se aplica el aplazamiento de los plazos administrativos a efectos de aplicar los citados embargos salariales o si dichas diligencias las deben aplicar en los términos habituales.
LA DGT:
Así, tanto si el plazo está abierto con anterioridad al 18 de marzo de 2020, es decir, antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como en el caso de que se abriera después de dicha fecha, el plazo para atender la diligencia se ampliará hasta el 30 de mayo de 2020.
No obstante, tal y como dispone el apartado 3 del citado artículo 33, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
En todo caso, tal y como establece el anteriormente citado artículo 82.1 del RGR, el pagador queda obligado a retener las cantidades procedentes en el mismo momento de la presentación de la diligencia de embargo, es decir, en el caso planteado, los días 16 y 17 de marzo de 2020, sin perjuicio de que se haya ampliado el plazo de contestación a dicha diligencia.
Artículo 82. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
- El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.
La forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de las diligencias de embargo podrán ser convenidas, con carácter general, entre la Administración ordenante y los pagadores destinatarios de dichas diligencias. En todo caso, las diligencias de embargo se notificarán conforme al régimen jurídico previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

