Se pregunta sobre el disfrute de los beneficios fiscales del ISD el hecho de que la persona que ejerce las funciones de dirección, y recibe la correspondiente remuneración a cambio, se dé de baja en el RETA con motivo de la actual crisis sanitaria.
Fecha: 17/02/2021
Fuente: web de e-tributs
Enlaces: acceder a Consulta e-tributs num. 97/20, de 17/02/2021
Cabe recordar que la finalidad de la norma no es favorecer la mera recepción de un patrimonio, sino reducir la carga impositiva en las adquisiciones de participaciones para que se continúe desarrollando una actividad productiva.
Por lo tanto, y por lo que respecta específicamente al requisito del ejercicio de funciones de dirección con la percepción de la correspondiente remuneración, la norma exige, en cuanto a su cómputo, que para el ejercicio de funciones de dirección se tendrá en cuenta la año natural anterior a la muerte del causante, y en caso de transmisión entre vivos, el último periodo impositivo.
La norma no prevé ninguna excepción en cuanto al cumplimiento de los requisitos de ejercicio de funciones de dirección y de percepción de remuneraciones. En todo caso, el ejercicio de funciones de dirección se debe cumplir en el momento de realización del hecho imponible: muerte o donación; y en cuanto a las remuneraciones deben suponer más del 50% de la totalidad de los rendimientos por parte del causante / donante, percibidas durante el período al que se ha hecho referencia anteriormente.
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