ITP. Comunidad o comunidades de bienes.
Consulta V2688-18 de 03/10/2018
Hechos:
Dos hermanos han adquirido diversos inmuebles a lo largo de los años, correspondiendo a cada uno un porcentaje del 50%. Los bienes en proindiviso, que no han sido arrendados ni destinados a actividad económica alguna, son una nave industrial y cuatro viviendas, dos con garaje, una con garaje y trastero y otra de la que solo tienen la nuda propiedad, perteneciendo el usufructo a sus padres que tienen en ella su residencia.
En este momento se plantean disolver la comunidad de bienes y adjudicarse bienes inmuebles en pleno dominio, para lo cual formarían dos lotes de inmuebles de similar valor, de tal forma que no exista exceso de adjudicación. Un lote estaría compuesto por una de las viviendas con garaje y otra con garaje y trastero y el otro lote por la nave industrial y una vivienda con garaje. La vivienda residencia de los padres continuará en proindiviso mientras éstos ostenten el usufructo.
Se plantea:
– Si se entiende que se trata de una única comunidad de bienes, por lo que, al no existir exceso de adjudicación tributaría por actos jurídicos documentados o se entiende que existe una comunidad de bienes diferente por cada adquisición de inmuebles, por lo que la adjudicación a cada comunero supondría una permuta que debería tributar por transmisiones patrimoniales
– Que consecuencias tendría el hecho de mantener un inmueble en proindiviso.
CONCLUSION
- La existencia de varios bienes adquiridos en proindiviso, al 50%, por ambos hermanos, cada uno de ellos en distinta fecha, determina asimismo la existencia de distintas comunidades de bienes, por lo que la adjudicación de bienes en los dos lotes planteados supondría una permuta que debería tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
- La posibilidad de que se mantenga en proindiviso uno de los inmuebles carece de incidencia dada la existencia de tantas comunidades independientes como bienes, a diferencia de que lo sucedería en el caso de tratarse de una única comunidad, en el que la permanencia de un bien en indivisión determinaría que no se habría producido la extinción de la misma, sino lo que se denomina disolución parcial, supuesto no previsto en el artículo 1.062 del Código Civil que exige la disolución de la comunidad de forma total.
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