Fecha: 21/06/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V1956-21 de 21/06/2021
HECHOS:
La entidad consultante aplicó la reducción por reserva de capitalización en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, por haber incrementado los fondos propios en cada uno de esos ejercicios.
En el ejercicio 2020 procede a distribuir un dividendo con cargo a reservas voluntarias dotadas en ejercicios anteriores a 2015.
PREGUNTA:
Si la disminución de fondos propios en el ejercicio 2020 por distribución de reservas anteriores a 2015, afecta a las reducciones por reserva de capitalización aplicadas entre los ejercicios 2015 y 2017; o si por el contrario, el requisito de mantenimiento de los fondos propios durante 5 años se debe referir al incremento generado en cada uno de los ejercicios, que se siguen manteniendo en los fondos propios como reservas voluntarias, ya que las reservas distribuidas se generaron en periodos anteriores a 2015.
La DGT:
En el presente caso, según el escrito de consulta, en el ejercicio 2020 se ha producido contablemente una disminución de la partida de reservas voluntarias como consecuencia de la distribución de dividendos con cargo a las mismas. En consecuencia, dicho cargo en reservas supondrá un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio 2020, a efectos de determinar si se ha cumplido el requisito del mantenimiento del incremento de los fondos propios respecto de las reducciones practicadas en los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
En caso de incumplimiento del requisito del mantenimiento de los fondos propios, se deberá ingresar, junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de dicho requisito, la cuota íntegra correspondiente al beneficio fiscal aplicado en períodos anteriores con intereses de demora.
Artículos Relacionados
- La reserva de nivelación no es una opción tributaria sino un derecho autónomo
- No es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling
- La DGT avala la fusión entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio bajo el régimen de neutralidad fiscal

