Modalidad AJD. Exenciones. División del patrimonio en España de un matrimonio ruso, casado en el régimen legal de su país, que es el de gananciales. Disolución parcial. Liquidación del patrimonio común sito en España. Art. 38 Código Civil ruso. Sería una operación sujeta al Impuesto de TPO pero exenta.
Estaríamos ante una operación sujeta al Impuesto de TPO por adjudicación de bienes en pago del haber ganancial, pero exenta en virtud del mencionado precepto, lo que excluye la posibilidad de liquidar por Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual del artículo 31.2 de la Ley del Impuesto
Fecha: 23/06/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Valencia de 23/06/2021
Criterio:
El régimen económico matrimonial en los citados cónyuges («Comunidad de bienes adquiridos constante el matrimonio», art. 33 del Código de Familia ruso), se presume análogo al de nuestra sociedad de gananciales. Bajo este presupuesto, la operación reviste los rasgos de una liquidación de régimen matrimonial de sociedad conyugal afectada por la exención objetiva prevista en el artículo 45.I.B) 3 de la Ley del Impuesto, aunque la división sea parcial.
Por tanto, estaríamos ante una operación sujeta al Impuesto de TPO por adjudicación de bienes en pago del haber ganancial, pero exenta en virtud del mencionado precepto, lo que excluye la posibilidad de liquidar por Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual del artículo 31.2 de la Ley del Impuesto.
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