Documentación requerida en alemán

Publicado: 5 octubre, 2023

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN ALEMÁN. La aportación de un impuesto pagado en Alemania requerido por la Administración española para verificar que ha sido efectivamente pagado en Alemania deberá traducirse por traductor privado salvo que la Administración tributaria que instruya el procedimiento manifieste que no la tiene por fiel y exacta, en cuyo caso, deberá aportarse una traducción oficial.

 

Fecha: 13/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2064-23 de 13/07/2023

 

El interesado desearía aplicar la deducción por doble imposición internacional del articulo 80 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio por el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en Alemania por unas rentas percibidas de fuente alemana pero también imponibles en España.

Para ello, en caso de que fuese requerida tendrá disponible la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta alemán y la liquidación practicada por la agencia tributaria alemana (Finanzamt). Tales documentos están emitidos en el idioma alemán.

Se pregunta si la declaración sobre la renta alemana, se puede presentar mediante una traducción privada del alemán al español o si, por el contrario, existe alguna normativa que obligue a la presentación mediante traducción jurada.

El artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre), en su apartado 1, relativa a la lengua de los procedimientos, establece:

“1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.

(…).”

Conforme con lo anterior, en principio, los documentos obrantes en el procedimiento lo deberán ser en castellano.

Los documentos aportados como prueba en el procedimiento deberán ser traducidos, si bien puede ser aportada una traducción privada salvo que la Administración tributaria que instruya el procedimiento manifieste que no la tiene por fiel y exacta, expresando las razones de la discrepancia, en cuyo caso, deberá aportarse una traducción oficial.

 

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