Domiciliación bancaria

Publicado: 9 mayo, 2018

Domiciliación de pagos. La cuestión controvertida consiste, por tanto, en determinar si la modificación de la cuenta de domiciliación de pagos puede hacerse únicamente por los medios y en la forma que se establecen en el artículo 4.4 de la Orden EHA/1658/2009, siendo necesaria la aceptación expresa de la Administración para que surta efectos, como sostiene la Directora recurrente o si, como se desprende de la resolución del TEAR, dicha modificación puede hacerse por fax o por escrito, bastando la aceptación tácita.

Resolución del TEAC de 26/04/2018

Criterio: 

El artículo 4.4 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, ha de aplicarse en sus propios términos, de manera que la modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de pagos solo puede hacerse por los medios y en la forma que en él se establecen, siendo necesaria la aceptación expresa de la Administración para que la modificación surta efectos y sin que la solicitud efectuada por medios distintos genere derecho o expectativa alguno.

Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 de dicha Orden, la modificación de cuenta de domiciliación puede solicitarse por vía telemática o telefónica y en la forma concreta que la norma establece y no en otra; en ambos casos la solicitud debe ser aceptada por la Administración tributaria.

En el caso de que sea aceptada entre los días 1 y 15 del mes surtirá efectos respecto de los plazos o fracciones que venzan desde el día 5 del mes siguiente; si es aceptada de forma expresa entre los días 16 y el último del mes surtirá efectos desde el día 20 del mes siguiente.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos y condiciones del artículo 4.4 no surtirán efectos ante la Agencia Tributaria, de forma tal que cuando la solicitud se hace fuera de los dos cauces previstos no puede producirse ningún rechazo expreso, no cabiendo tampoco la aceptación tácita.

Unificación de criterio

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