Donación de participaciones sociales. Restructuración posterior

Publicado: 28 septiembre, 2017

ISD/IS-régimen de neutralidad fiscal. Las operaciones de reestructuración acogidos al régimen de neutralidad fiscal no afectan a la reducción del 95% del ISD.

Consultas V1605-17 de 21/06/2017

Donaciones de participaciones de padres a hijos en las que se han aplicado la reducción del 95%. Se pretende ahora hacer una restructuración acogida al régimen de neutralidad fiscal.

Tanto en reiterada doctrina como en el epígrafe 1.3.f) de la Resolución 2/1999, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar (BOE del 10 de abril), también aplicable a las transmisiones gratuitas “inter vivos”, este Centro Directivo ha señalado que la prohibición de los actos de disposición y operaciones societarias no se infringe en operaciones como la que nos ocupa –aportaciones de activos- siempre que, manteniéndose el valor de adquisición por el que se practicó la reducción y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, la titularidad por los donatarios se ostente no de las participaciones donadas sino de las recibidas como consecuencia de la aportación.

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