Donación de un inmueble en Portugal a favor de un residente en España tributa en España por obligación personal

Publicado: 26 julio, 2024

DONACIÓN INMUEBLE SITO EN PORTUGAL

ISD. DONACIÓN. La donación de un inmueble en Portugal a favor de un residente en España tributa en España por obligación personal, aplicándose la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia.

 

Fecha: 28/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1046-24 de 21/05/2024

 

 DOBLE IMPOSICIÓN:

No existe tratado de doble imposición entre España y Portugal para donaciones. No obstante, la LISD permite una deducción por doble imposición internacional

Descripción de los Hechos

El padre de la consultante es titular de un porcentaje de un inmueble situado en Lisboa que pretende donarle. Ambos, el padre y la consultante, son residentes en Galicia.

Cuestión Planteada

Tributación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Contestación de la DGT

Tributación:

  • Obligación Personal: La consultante, al ser residente en España, está sujeta a la obligación personal del ISD, tributando por la donación del inmueble en Portugal en España, independientemente de que también tribute en Portugal.
  • Normativa Aplicable: Además de la LISD, se aplicará la normativa propia de la Comunidad Autónoma de residencia (Galicia), incluyendo reducciones de la base imponible, tarifas, coeficientes multiplicadores, deducciones y bonificaciones.
  • Doble Imposición: No existe tratado de doble imposición entre España y Portugal para donaciones. No obstante, la LISD permite una deducción por doble imposición internacional, aplicando la menor de dos cantidades: el importe pagado en Portugal por un impuesto similar o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español al valor del inmueble donado.

Conclusiones

  • Tributación en España: La donación de un inmueble en Portugal a favor de un residente en España tributa en España por obligación personal, aplicándose la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • Deducción por Doble Imposición: Se permite una deducción por doble imposición internacional, aplicando la menor de dos cantidades: lo pagado en Portugal o el tipo medio efectivo del ISD español.

 

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