Donación entregada con la finalidad de participar en la ampliación de capital.

Publicado: 1 octubre, 2018

CV 2261-18 de 27/07/2018

La entidad consultante tiene previsto recibir una donación monetaria que le sería entregada con la finalidad de participar en la ampliación de capital que tiene previsto realizar la sociedad anónima en cuyo capital participa.

La entidad consultante es una Asociación sin ánimo de lucro que se encuentra parcialmente exenta del Impuesto sobre Sociedades de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

La entidad participa al 100% en el capital social de una sociedad X1 dedicada al alquiler de inmuebles.

Las rentas obtenidas por la entidad consultante estarán exentas, siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una explotación económica. No obstante, si la entidad realizase actividades que determinasen la existencia de unas explotaciones económicas, en los términos definidos en el artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las rentas procedentes de estas actividades estarían sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizasen con terceros ajenos a la asociación como con los propios asociados.

En el supuesto concreto planteado, señala el consultante que va a recibir una donación monetaria para participar en la ampliación de capital que tiene previsto realizar la sociedad anónima en cuyo capital participa. La entidad consultante no aclara en los hechos de la consulta en que consiste el objeto social o finalidad específica de la entidad. Ahora bien, la participación en el capital de otras entidades no parece que pueda constituir en ningún caso el objeto social o el fin que persiga una entidad sin ánimo de lucro, por lo que la renta derivada de la donación recibida estaría sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades.

Las donaciones que constituyan importes monetarios que se reciban para financiar la adquisición de activos financieros se imputarán en el período impositivo en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

 

Si te ha interesado ... compártelo !