Donación parcial de una farmacia: no se aplica la reducción de empresa familiar por ser una donación parcial

Publicado: 25 febrero, 2021

Sólo pueden gozar de la reducción del 95% por la donación de una farmacia cuando se haga la donación de forma global y no parcial

Fecha: 23/02/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a  Nota aclaratoria

Hechos:

El consultante es farmacéutico y presta servicios en la actualidad en la farmacia propiedad al 100 por cien de su padre, también farmacéutico. El consultante tiene la intención de recibir mediante donación de su padre, de 65 años de edad, una cuota del 40 por ciento de la oficina de farmacia. El restante 60 por ciento quedará en propiedad de su padre junto con el cual constituirá una comunidad de bienes que llevará la explotación de la farmacia.

Tras la donación su padre dejará de ejercer la actividad de forma personal, habitual y directa ya que será el consultante el que lleve la dirección y administración del negocio, ejerciendo la actividad de forma personal habitual y directa y constituyendo la misma su principal fuente de renta.

La DGT:

Como puede advertirse y con carácter previo al cumplimiento de las condiciones que especifica el precepto reproducido, la LISD exige la transmisión «inter vivos» de la empresa o negocio como tal o, en su caso, de participaciones que el donante tuviere en una determinada entidad, todo ello de acuerdo con la finalidad que inspira tanto este apartado como el 2.c del mismo artículo, que no es otra que la de favorecer la transmisión intergeneracional de los elementos patrimoniales que se contemplan.

En similares términos se ha pronunciado este centro directivo, entre otras, en las consultas 2142-99 de 12 de noviembre de 1999, 0157-02 de 4 de febrero de 2002 y 0166-03 de 7 de febrero de 2003, en las que se preveía que «…para que la donación de una empresa individual como la que nos ocupa pueda acceder al disfrute de la reducción del 95 por ciento prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ha de hacerse de forma global, como actividad económica unitariamente considerada…» concluyéndose, más adelante, que «…la donación parcial de farmacia, el supuesto contemplado en el escrito de consulta no podría gozar de la reducción del 95 por ciento prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.»

Caso análogo es el que se plantea en el presente escrito de consulta, en cuanto que se pretende constituir «ex novo» una comunidad de bienes en la que el donante se reservaría el 60 por ciento de la propiedad, por lo que la conclusión ha de ser similar, en el sentido de que la operación proyectada no podría gozar de la reducción del 95 por ciento prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Si te ha interesado ... compártelo !