Donaciones efectuadas por medio de transferencias bancarias. Cómputo del plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria

Publicado: 16 mayo, 2024

DONACIONES POR TRANSFERENCIAS BANCARIAS

ISD. Donaciones efectuadas por medio de transferencias bancarias. Cómputo del plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

 

Fecha: 29/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 29/02/2024

 

Criterio:

En aplicación del criterio del Tribunal Supremo recogido en la Sentencia 1625/2020, de 30 de noviembre, recurso (4467/2018), a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en lo que hace al cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de las donaciones acreditadas mediante  transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, el inicio de ese cómputo tiene lugar el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias.

Si aplicamos esta regla al presente caso, resulta que la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la donación, realizada en operación bancaria fechada 10/01/2008, empezó a correr los días 22 de febrero de ese mismo año, en que vencía dicho plazo de 30 días. Así pues, el 124/04/2013 cuando se presentó autoliquidación ya habían pasado cuatro años, habiéndose consumado la prescripción del derecho a liquidar.

Hechos:

  1. En 2008, un hijo recibió una donación de su padre mediante transferencia de valores.
  2. En 2013, el hijo presentó la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin aplicar la bonificación del 99%.
  3. En 2017, se formalizó la donación en documento público y se solicitó la devolución del impuesto pagado en exceso.
  4. La solicitud de devolución fue denegada por la Comunidad de Madrid en 2019.
  5. El hijo interpuso una reclamación económico-administrativa, desestimada en 2021.
  6. En 2021, se presentó un recurso de alzada alegando la prescripción del derecho a liquidar.

La discusión gira en torno a la prescripción del derecho a liquidar la donación.

Conclusión: El derecho a liquidar la donación prescribió, ya que la autoliquidación de 2013 se presentó después de los cuatro años de prescripción.

 

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