Donante farmacia a hijos adquiere otra farmacia puede aplicar el régimen de empresa familiar

Publicado: 28 junio, 2022

DONACIÓN DE FARMACIA. En el caso de que el donante de una farmacia a sus hijos adquiera, tras la donación, otra farmacia no es obstáculo para la aplicación del régimen de empresa familiar.

 

Fecha: 24/01/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Acceder a Consulta V0108-22 de 24/01/2022

 

HECHOS:

La consultante, de 66 años de edad y titular de una oficina de farmacia, pretende donar el 50 por ciento de la misma y vender el otro 50 por ciento a sus dos hijos. Posteriormente, y una vez efectuada dicha transmisión, pretende adquirir otra oficina de farmacia.

La DGT:

Respecto a la segunda cuestión planteada, las condiciones que exige al donante el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, para la aplicación de la reducción que dicho artículo y apartado prevé en la base imponible del impuesto, se concretan en las letras a) y b), cuyo tenor es el siguiente:

Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez, y

Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.

A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

Cumplidas tales circunstancias, como en el escrito de consulta afirma, cabe señalar que las obligaciones para el mantenimiento de la reducción recaen exclusivamente sobre los donatarios, de modo que no constituye obstáculo para ese mantenimiento que el donante adquiera otra oficina de farmacia distinta de la que fue objeto de la donación.

 

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