RENTA 2021. DOS PAGADORES. LÍMITE. Si el segundo pagador supera los 1500 euros íntegros (en este caso 1.525,16 euros) aunque tenga gastos por 97,02 euros (neto= 1.428,14 euros) aplicará el límite excluyente de los 14.000 euros uy no el de 22.000.
No pueden tenerse en cuenta dichos gastos deducibles para el cálculo de los rendimientos, y la cuantía que ha de fijarse como punto de referencie es la de 1.525,16, de modo que los rendimientos íntegros percibidos del segundo pagador superan el importe de 1.500 euros y el límite excluyente de la obligación de declarar será el de 14.000 euros.
Fecha: 04/01/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Acceder a Consulta V0017-22 de 04/01/2022
HECHOS:
En 2020 el consultante ha obtenido sus rendimientos del trabajo por importe inferior a 22.000 euros de dos pagadores, siendo 1.525,16 euros íntegros, con 97,02 euros de gastos, la cuantía percibida del segundo pagador
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA 2020
La DGT:
La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, artículo que en su apartado 1 establece con un carácter general que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”.
A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación de la siguiente forma:
“2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
- El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención”.
Por tanto, en el ámbito que aquí se analiza, referido a la cuestión planteada por el consultante, y que se delimita a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 96.3.a).1º antes transcrito, al superar los rendimientos íntegros percibidos del segundo pagador (por orden de cuantía) el importe de 1.500 euros el límite excluyente de la obligación de declarar será el de 14.000 euros.
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