Fecha: 27/05/2021
Fuente: —
Enlace: Resolución del TEAC de 27/05/2021
Criterio:
A la luz de la sentencia del Tribunal Supremo 4506/2020 de 22 de diciembre de 2020 (rec. nº 5653-2019[1]), los actos administrativos que ponen fin a los procedimientos cuya retroacción de actuaciones por defecto formal fue ordenada por un Tribunal Económico Administrativo, no son susceptibles de impugnación mediante recurso contra la ejecución sino a través de reclamación económico – administrativa ordinaria.
Sí es susceptible de impugnación vía recurso contra la ejecución el propio acuerdo de ejecución en virtud del cual se anula la liquidación y se ordena la reposición de actuaciones.
[1] Retroacción de actuaciones ordenada por un órgano económico-administrativo. Posibilidades impugnatorias de la nueva liquidación.
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