El 10% del IVA es aplicable a las dos plazas de garaje y los dos trasteros, siempre y cuando la adquisición se realice en el mismo acto de compra que la vivienda

Publicado: 12 septiembre, 2024

ADQUISICIÓN PLAZAS DE GARAJE Y TRASTERO

IVA. La DGT concluye que el tipo reducido del 10% del IVA es aplicable a las dos plazas de garaje y los dos trasteros, siempre y cuando la adquisición se realice en el mismo acto de compra que la vivienda, y a que están situados en el mismo edificio, aunque estos sean formalmente adquiridos por los cónyuges por separado.

 

Fecha: 18/07/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1799-24 de 18/07/2024

 

HECHOS:

  • Una pareja casada planea adquirir una vivienda de obra nueva junto con dos plazas de garaje y dos trasteros. La vivienda y estos anexos se encuentran en el mismo edificio.
  • La adquisición se realiza en un único acto de compra y se divide entre ambos cónyuges: cada uno de ellos adquiere, de manera proporcional, el 50% de la vivienda y, además, uno de los cónyuges adquiere una plaza de garaje y un trastero, mientras que el otro cónyuge adquiere la segunda plaza de garaje y el segundo trastero.

CUESTIÓN PLANTEADA:

  • La pareja plantea si, bajo estas circunstancias, la compra de ambas plazas de garaje y trasteros adicionales (una plaza y un trastero adquiridos por cada cónyuge) estaría sujeta al tipo reducido del 10% de IVA, conforme a lo dispuesto en la normativa tributaria española.

La DGT:

  • La Dirección General de Tributos concluye que el tipo reducido del 10% del IVA es aplicable a las dos plazas de garaje y los dos trasteros, siempre y cuando la adquisición se realice en el mismo acto de compra que la vivienda, ya que están situados en el mismo edificio.
  • La normativa permite que, para cada vivienda, se aplique el tipo reducido del 10% a un máximo de dos plazas de garaje y anexos adquiridos conjuntamente, aunque estos sean formalmente adquiridos por los cónyuges por separado.

 

Artículos a los que hace referencia esta Consulta:

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

Artículo 91. Uno. 1.7º: Establece que se aplicará el tipo reducido del 10% a las entregas de edificaciones destinadas a vivienda, incluidos hasta un máximo de dos plazas de garaje y anexos situados en el mismo edificio que la vivienda, que se transmitan conjuntamente con esta.

 

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