El administrador puede acceder a las notificaciones en papel si el NIF de la empresa ha sido revocado y no hay certificado digital

Publicado: 12 marzo, 2025

EMPRESA QUE LE HAN REVOCADO EL NIF

LGT. NOTIFICACIONES. La DGT nos recuerda que el administrador puede acceder a las notificaciones en papel en el caso de que  el NIF de la empresa ha sido revocado y no hay certificado digital

Fecha: 10/12/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2537-24 de 10/12/2024

 

HECHOS

La consultante es administradora única de una sociedad limitada (SL) cuya actividad ha sido paralizada debido a la revocación de su Número de Identificación Fiscal (NIF).

  • Como consecuencia de la revocación del NIF, también ha perdido el certificado digital de la empresa, lo que le impide acceder a las notificaciones electrónicas en la sede de la Agencia Tributaria.
  • Para regularizar la situación de la empresa, necesita conocer el contenido de las notificaciones pendientes y gestionar la rehabilitación del NIF.
  • Acude a Hacienda para solicitar por escrito el acceso a las notificaciones, pero le informan que solo puede recibirlas a través del certificado digital de la empresa, el cual no puede obtener por la revocación del NIF.

CUESTIÓN PLANTEADA

La consultante solicita una consulta vinculante sobre cómo puede acceder a las notificaciones pendientes de su empresa y realizar los trámites necesarios sin contar con un certificado digital.

RESPUESTA DE LA DGT

  1. Obligación general de recibir notificaciones electrónicas
  • El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (LPAC) establece que todas las sociedades están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, incluyendo la recepción de notificaciones.
  • El artículo 4.1 del Real Decreto 1363/2010 confirma que las sociedades limitadas (NIF que empieza por B) deben recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.
  1. Excepción cuando no es posible la notificación electrónica
  • El artículo 41.1 LPAC permite que la Administración realice notificaciones en papel en dos casos:
  1. a) Cuando el interesado comparece espontáneamente en las oficinas y solicita la notificación personal.
  2. b) Cuando, para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, se necesita hacer la notificación de manera no electrónica.
  • En este caso, al haber sido revocado el NIF, la empresa no puede recibir notificaciones electrónicas, por lo que se permite la notificación en papel.
  • La administradora única puede comparecer personalmente en la Agencia Tributaria y solicitar las notificaciones pendientes en formato físico.

 

  1. Obtención del certificado digital tras la revocación del NIF
  • La DGT informa que, según la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), una empresa con el NIF revocado puede obtener un Certificado de Representación de Persona Jurídica, lo que permitiría acceder nuevamente a las notificaciones electrónicas.
  • Se proporciona un enlace a las preguntas frecuentes de la FNMT sobre este procedimiento:

Preguntas frecuentes FNMT

 

Normativa aplicada

Artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (LPAC) – Obligación de notificaciones electrónicas

Obliga a las sociedades a comunicarse con la Administración por medios electrónicos.

Artículo 41.1 de la Ley 39/2015 (LPAC) – Excepciones a la notificación electrónica

Permite recibir notificaciones en papel si el interesado comparece en la oficina o si es necesario para garantizar la eficacia administrativa.

Artículo 4.1 del Real Decreto 1363/2010 – Notificaciones electrónicas obligatorias

Confirma que las sociedades limitadas deben recibir notificaciones electrónicas.

Artículo 45.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria – Representación de personas jurídicas

Indica que las notificaciones deben ser recibidas por el representante legal de la sociedad.

 

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