EMPRESA QUE LE HAN REVOCADO EL NIF
LGT. NOTIFICACIONES. La DGT nos recuerda que el administrador puede acceder a las notificaciones en papel en el caso de que el NIF de la empresa ha sido revocado y no hay certificado digital
Fecha: 10/12/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2537-24 de 10/12/2024
HECHOS
La consultante es administradora única de una sociedad limitada (SL) cuya actividad ha sido paralizada debido a la revocación de su Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Como consecuencia de la revocación del NIF, también ha perdido el certificado digital de la empresa, lo que le impide acceder a las notificaciones electrónicas en la sede de la Agencia Tributaria.
- Para regularizar la situación de la empresa, necesita conocer el contenido de las notificaciones pendientes y gestionar la rehabilitación del NIF.
- Acude a Hacienda para solicitar por escrito el acceso a las notificaciones, pero le informan que solo puede recibirlas a través del certificado digital de la empresa, el cual no puede obtener por la revocación del NIF.
CUESTIÓN PLANTEADA
La consultante solicita una consulta vinculante sobre cómo puede acceder a las notificaciones pendientes de su empresa y realizar los trámites necesarios sin contar con un certificado digital.
RESPUESTA DE LA DGT
- Obligación general de recibir notificaciones electrónicas
- El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (LPAC) establece que todas las sociedades están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, incluyendo la recepción de notificaciones.
- El artículo 4.1 del Real Decreto 1363/2010 confirma que las sociedades limitadas (NIF que empieza por B) deben recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.
- Excepción cuando no es posible la notificación electrónica
- El artículo 41.1 LPAC permite que la Administración realice notificaciones en papel en dos casos:
- a) Cuando el interesado comparece espontáneamente en las oficinas y solicita la notificación personal.
- b) Cuando, para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, se necesita hacer la notificación de manera no electrónica.
- En este caso, al haber sido revocado el NIF, la empresa no puede recibir notificaciones electrónicas, por lo que se permite la notificación en papel.
- La administradora única puede comparecer personalmente en la Agencia Tributaria y solicitar las notificaciones pendientes en formato físico.
- Obtención del certificado digital tras la revocación del NIF
- La DGT informa que, según la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), una empresa con el NIF revocado puede obtener un Certificado de Representación de Persona Jurídica, lo que permitiría acceder nuevamente a las notificaciones electrónicas.
- Se proporciona un enlace a las preguntas frecuentes de la FNMT sobre este procedimiento:
Normativa aplicada
Artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (LPAC) – Obligación de notificaciones electrónicas
Obliga a las sociedades a comunicarse con la Administración por medios electrónicos.
Artículo 41.1 de la Ley 39/2015 (LPAC) – Excepciones a la notificación electrónica
Permite recibir notificaciones en papel si el interesado comparece en la oficina o si es necesario para garantizar la eficacia administrativa.
Artículo 4.1 del Real Decreto 1363/2010 – Notificaciones electrónicas obligatorias
Confirma que las sociedades limitadas deben recibir notificaciones electrónicas.
Artículo 45.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria – Representación de personas jurídicas
Indica que las notificaciones deben ser recibidas por el representante legal de la sociedad.
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